Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Jennifer Moreno Suárez interpuso –en nombre propio– una acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Según la accionante, dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno y al descanso, toda vez que no han emitido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para designar su reemplazo y, por consiguiente, no han autorizado el disfrute de su periodo vacacional.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Jennifer Moreno Suárez contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo. Notificar la presente providencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Admite acción de tutela dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado