CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00581-00 Número Interno: 2750-20211 Demandante: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Demandada: Aracelis Zoraida Ojeda Radillo Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Remite por competencia Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia de 13 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Aracelis Zoraida Ojeda Radillo, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin que se declare la nulidad de las Resoluciones números 9775 de 30 de agosto de 2007, 107664 del 24 de noviembre de 2008 y 107664 del 24 de mayo de 2013.
A título de restablecimiento del derecho, se solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, calculando el ingreso base de liquidación con la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio. 2. El proceso fue asignado al Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el cual profirió sentencia el 13 de mayo de 2016, accediendo de manera parcial a las pretensiones de la demanda. 3.
El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante apoderado judicial interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha. II. CONSIDERACIONES El Despacho precisa que el recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo procedimiento, ajeno al proceso ordinario que le dio origen, sin que se constituya en una 1 Obrante en la herramienta electrónica Samai.
Página 2 Número interno: 2750-2021 Demandante: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Demandado: Aracelis Zoraida Ojeda Radillo tercera instancia, por tal motivo deberá interponerse y sustentarse conforme con la normatividad vigente al momento de su presentación2. Al respecto, se ha señalado: “(…) el recurso se encuentra sujeto al estricto, riguroso y ajustado cumplimiento de las causales que expresamente ha previsto el legislador, sin que sea dable ampliarlas mediante interpretación analógica, con lo cual se busca evitar que el mismo se convierta en una tercera instancia y se utilice para remediar equivocaciones en que hubiera podido incurrir alguna de las partes, o para controvertir juicios de valor del fallador”.
Por otro lado, en lo concerniente a la competencia para conocer del recurso, el artículo 251 del CPACA, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, establece: “Artículo 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos” (Negrillas fuera de texto). De conformidad con la norma transcrita, esta Corporación solo es competente para tramitar los recursos extraordinarios de revisión que recaigan sobre las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, dejando a estos la facultad para conocer de los fallos dictados por los jueces administrativos.
En el presente asunto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, dentro del proceso 44001-33-33-002-2014-00287-00, razón por la cual la competencia para resolverlo recae en el Tribunal Administrativo de la Guajira (reparto).
Con fundamento en lo anterior, este Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar a falta de competencia de esta Corporación para conocer del presente recurso, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones de rigor, enviar el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira, de conformidad con lo indicado en la motivación. 2 Al efecto, la Sección Tercera de esta Corporación se pronunció en providencia de 10 de octubre de 2016 (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa); Radicado: 41001-23-31-000-2006-00436-01.
Página 3 Número interno: 2750-2021 Demandante: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Demandado: Aracelis Zoraida Ojeda Radillo TERCERO: Por Secretaría, comunicar esta decisión a la entidad accionante
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.