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25000232600020090034101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-09-17

Radicación interna: 48688 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Luis Eduardo Hernandez Y Otros·Demandado: La Nacion - Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente:
 25000-23-26-000-2009-00341-01 (48.688) Actor: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de noviembre de 2020 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 3 de noviembre de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 14 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos: “REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

En su lugar se dispone:

PRIMERO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable y de manera solidaria a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación del daño antijurídico sufrido por los demandantes.

SEGUNDO. CONDENAR solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos a la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia relacionados en la siguiente tabla, como indemnización por el daño moral padecido: 2 Expediente 25000-23-26-000-2009-00341-01 (48.688) Actor: Luis Eduardo Hernández y otros Reparación directa - Corrección de sentencia Luis Eduardo Hernández 40 SMLMV Alcira Martínez Ordoñez, 30 SMLMV Andrea Hernández Martínez 30 SMLMV Lilian Hernández Martínez 35 SMLMV Gladys Ortiz 30 SMLMV Gerardo Hernández 10 SMLMV Aura María Hernández 10 SMLMV Álvaro Hernández 10 SMLMV TERCERO. A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la NACIÓN – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a través de una misiva personal dirigida al señor Luis Eduardo Hernández le ofrecerán disculpas por los procesos judiciales llevados en su contra injustamente.

Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Sin condena en costas.

SEXTO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen”. 2) Mediante memorial recibido en esta corporación el 4 de agosto de 2025, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia toda vez que la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de realizar el pago a la señora Alcira Martínez Ordoñez porque en la cédula de ciudadanía su nombre aparece como “Alcira Martínez de Hernández” (índice 49 SAMAI). 3) En atención a que el expediente de la referencia ya se había devuelto al tribunal de origen, en virtud de dicha solicitud de corrección de sentencia la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación ofició al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera nuevamente el proceso (índice 52 SAMAI), lo cual efectivamente se realizó de manera digital (índice 56 SAMAI). 3 Expediente 25000-23-26-000-2009-00341-01 (48.688) Actor: Luis Eduardo Hernández y otros Reparación directa - Corrección de sentencia II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o cambio de palabras en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, aunque en los registros civiles de nacimiento y de matrimonios su nombre aparece tal cual como quedó consignado en la parte resolutiva de la sentencia, esto es “Alcira Martínez Ordóñez”, lo cierto es que, en la nota a mano alzada de presentación personal del poder conferido para interponer la demanda, la demandante fue identificada como “Alcira Martínez de Hernández” (fl. 4 cdno. 2 exp. digital), motivo por el cual se corregirá la providencia en ese aspecto.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de noviembre de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: 1 Norma aplicable al caso por ser la vigente al momento de presentación de la solicitud de corrección en un proceso legalmente concluido y, en consecuencia, archivado.

No se trata del trámite del recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de primera instancia, sino que es una nueva actuación procesal. 4 Expediente 25000-23-26-000-2009-00341-01 (48.688) Actor: Luis Eduardo Hernández y otros Reparación directa - Corrección de sentencia “REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

En su lugar se dispone:

PRIMERO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable y de manera solidaria a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación del daño antijurídico sufrido por los demandantes.

SEGUNDO. CONDENAR solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos a la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia relacionados en la siguiente tabla, como indemnización por el daño moral padecido: Luis Eduardo Hernández 40 SMLMV Alcira Martínez de Hernández 30 SMLMV Andrea Hernández Martínez 30 SMLMV Lilian Hernández Martínez 35 SMLMV Gladys Ortiz 30 SMLMV Gerardo Hernández 10 SMLMV Aura María Hernández 10 SMLMV Álvaro Hernández 10 SMLMV TERCERO. A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la NACIÓN – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a través de una misiva personal dirigida al señor Luis Eduardo Hernández le ofrecerán disculpas por los procesos judiciales llevados en su contra injustamente.

Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Sin condena en costas.

SEXTO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen”. 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia conforme los términos de la Ley 2213 de 2022. 5 Expediente 25000-23-26-000-2009-00341-01 (48.688) Actor: Luis Eduardo Hernández y otros Reparación directa - Corrección de sentencia 4º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.