Radicación: 66001 23 33 000 2016 00525 02 Accionante: Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 66001 23 33 000 2016 00525 02 Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL RISARALDA Accionado: DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS AUTO RECHAZA DE PLANO RECURSO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor Javier Arias contra del auto del 1° de julio de 2021 que declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés. 1.- Antecedentes.
La Defensoría del Pueblo de la Regional Risaralda promovió acción popular contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, El Departamento de Risaralda y el Municipio de Quinchía, en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas.
Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación. El recurso de alzada fue asignado mediante acta individual de reparto del 4 de octubre de 2019 y admitido en proveído del 16 de octubre de esa misma anualidad.
El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, solicitud que fue declarada fundada mediante auto de 1° de julio de 2021. El señor Javier Arias, quien obra en su calidad de coadyuvante, presentó recurso de reposición en contra del auto que declaró fundado el impedimento1. 1 Índices 31 y 32 del expediente electrónico.
Radicación: 66001 23 33 000 2016 00525 02 Accionante: Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda 2 Por secretaria se corrió traslado del recurso2, término dentro del cual no hubo pronunciamiento de las partes. 2. Consideraciones. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 472 de 1998, en los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiente de la jurisdicción que corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, por lo que, como el trámite de los impedimentos no se encuentra regulado, en el caso concreto se aplicarán las normas del CPACA.
Previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es necesario determinar si el recurso de reposición es procedente contra el auto que declara fundado un impedimento, para lo cual se debe recordar que el artículo 242 del CPACA establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. Por su parte, con relación a los medios de impugnación que proceden dentro del trámite de los impedimentos el artículo 131 del CPACA establece: “ARTÍCULO 131.
Trámite de los Impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno.” En concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 243 A ibidem enlista dentro de las providencias no susceptibles de recursos ordinarios: “[…] 6.
Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición […]”. En el anterior contexto, es improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor Javier Arias contra del auto del 1° de julio de 2021 proferido por la Sala que declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, por existir norma expresa que así lo establece, por lo que se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el señor Javier Arias en contra del auto del 1° de julio de 2021 que declaró 2 Índice 33 del expediente electrónico. Radicación: 66001 23 33 000 2016 00525 02 Accionante: Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda 3 fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: En firme vuelvan las diligencias al despacho para proseguir el trámite correspondiente Notifíquese y cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.