CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00926-00 Accionante: Nicolasa del Carmen Balmaceda López Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección “B” Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la solicitud de vinculación formulada por la señora Nicolasa del Carmen Balmaceda López.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- La señora Nicolasa del Carmen Balmaceda López instauró acción de tutela contra la Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial, por no resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social – UGPP-, contra la sentencia del 10 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 08001-33-33-007-2021-00096-00/01. 2.- Además, solicitó vincular al trámite de tutela de la referencia al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social –UGPP-, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en las resultas del proceso.
C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El Despacho encuentra que no hay lugar a acceder a la solicitud de vinculación del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, la Procuraduría General de la Nación, ni la Defensoría del Pueblo, en la medida que no se advierte la existencia de un interés legítimo en cabeza de dichas autoridades para intervenir en la presente acción constitucional, pues ninguna de ellas ostenta la calidad de parte en la actuación procesal respecto de la cual se alega la presunta mora judicial. 4.- Por el contrario, el Despacho accederá a la solicitud de vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social –UGPP-, toda vez que, en efecto, le asiste un interés legítimo para actuar en el trámite de tutela de la referencia, comoquiera que la aludida entidad funge como parte demandada en el proceso contencioso administrativo que es objeto de reproche constitucional.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00926-00 Accionante: Nicolasa del Carmen Balmaceda López Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección “B ”Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 5.- Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, II.
R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de vinculación del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social –UGPP-, así como a la señora Irene Martínez de Arrieta, en calidad de terceros con interés.
CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 08001- 33-33-007-2021-00096-00/01.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección “B” y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social –UGPP-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (ivandarioarrieta623@gmail.com).
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.