Micelio
11001031500020230149300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Neira Isabel Garcia Epinayu·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01493-00 Demandante: Neira Isabel García Epinayu autoridad tradicional de la comunidad de Kurchepen – Mannachipa sector Cardón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01493-00 Demandante NEIRA ISABEL GARCÍA EPINAYU AUTORIDAD TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD DE KURCHEPEN – MANNACHIPA SECTOR CARDÓN Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA La señora Neira Isabel García Epinayu suscribe el escrito de tutela actuando en calidad de autoridad tradicional de la comunidad Wayuu de Kurchepen y como agente oficiosa de “los niños, niñas y mujeres gestantes de las comunidades Wayuu de Kurchepen y Mareiwamana, del Resguardo de la Media y Alta Guajira del Municipio de Uribia”.

Al respecto se debe precisar que la señora García se encuentra legitimada para actuar en nombre propio, al haber presentado la petición del 1 de marzo de 2023, no obstante, frente a la agencia oficiosa no acreditó las razones por las cuales agencia los derechos. Frente a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha establecido unos requisitos para que se entienda configurada la legitimidad para agenciar los derechos, como se menciona en la sentencia SU – 055 de 2015, así: “Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. Como se ve el Decreto exige, como condiciones para que se configure la agencia oficiosa, la concurrencia de dos elementos: (i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. (Énfasis propio) En consecuencia, el despacho admitirá la acción de tutela respecto de la señora Neira Isabel García Epinayu y requerirá a la accionante para que allegue la prueba de que los titulares de los derechos no están en condiciones de defenderlos o aporte las correspondientes ratificaciones para reconocer la agencia oficiosa.

En este sentido, cuando se decide actuar como agente oficioso de alguien que no puede defenderse por sí mismo, el agente no puede llevar a comprometer el nombre del agenciado sin que se demuestre las condiciones en las que se encuentra. Ahora bien, por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Neira Isabel García Epinayu autoridad tradicional de la comunidad de Kurchepen – Mannachipa sector Cardón, contra la Presidencia de la República y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01493-00 Demandante: Neira Isabel García Epinayu autoridad tradicional de la comunidad de Kurchepen – Mannachipa sector Cardón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

En calidad de terceros, notificar a la Organización Wayuumunsurat Mujeres Tejiendo Paz, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a la Alcaldía de Uribia, para que remitan en medio digital y en el término de dos (2) días copia del censo de las comunidades indígenas mencionadas en el escrito de tutela. 5.

Oficiar a la Alcaldía de Uribia, Secretaría de Asuntos Indígenas, para que allegue una copia del acta de posesión, reciente, de la señora Neira Isabel García Epinayu como autoridad tradicional de la comunidad Kurchepen – Mannachipa sector Cardón. 6. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Requerir a la señora Neira Isabel García Epinayu para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, demuestre el cumplimiento de los requisitos para que pueda ser reconocida como agente oficiosa de todos y cada uno de los niños, niñas y mujeres gestantes de las comunidades Wayuu de Kurchepen y Mareiwamana, del Resguardo de la Media y Alta Guajira del Municipio de Uribia. 9.

Por Secretaría modificar el Sistema de Gestión Samai y la carátula del expediente, en el sentido de que la parte actora es la señora Neira Isabel García Epinayu autoridad tradicional de la comunidad de Kurchepen – Mannachipa sector Cardón. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO