Radicado: 11001-03-15-000-2022-00763-00 Demandante: Agencia Nacional de Minería ANM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00763-00 Demandante AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, SALA DE DECISIÓN NRO. 5 ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la Agencia Nacional de Minería ANM, que actúa a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nro. 5. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nro. 5, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la señora Deisy Bibiana Mora Camacho, quien actuó como demandante en el proceso ordinario y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, quien fue la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, para que notifique a la señora Deisy Bibiana Mora Camacho, quien fue demandante en el proceso ordinario con radicación Nro.15759-33-33-002- 2018-00205-00/01.
Para tal efecto, remítasele copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá dejar constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5.
Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 15759-33-33-002-2018-00205-01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00763-00 Demandante: Agencia Nacional de Minería ANM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 8. Reconocer a la abogada María Consuelo Acosta Cortés como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO