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08001233300020260014601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-07-27

Radicación interna: 437 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Abraham Scoll Gonzalez Tinoco·Demandado: Rafael Angel Castillo Pacheco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación: 08001-23-33-000-2026-00146-01 Demandante: Abraham Scoll González Tinoco Demandado: Rafael Ángel Castillo Pacheco, como rector y representante legal de la Universidad del Atlántico Temas: Requerimiento de información frente a los efectos del acto que se pretende suspender provisionalmente 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 27 de agosto de 2026, a través del cual se decidió (i) no avocar conocimiento del asunto para fines de unificación y (ii) confirmar el numeral 3 de la providencia del 4 de junio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se negó la medida cautelar. 2.

Aunque comparto lo dispuesto en el proveído objeto de aclaración, considero que, antes de decidir la medida cautelar, se debió requerir al Ministerio de Educación Nacional para que informara si la Resolución 024488 del 17 de diciembre de 2025 se encontraba surtiendo efectos. 3. Es decir, resultaba pertinente solicitar a la autoridad que expidió el acto administrativo cuestionado para que indicara si el señor Rafael Ángel Castillo Pacheco se encontraba actualmente fungiendo como rector y representante legal de la Universidad del Atlántico. 4.

Lo anterior, con fundamento en la duda sobre la eficacia de la Resolución 024488 del 17 de diciembre de 2025 que generó los documentos que aportó el demandado con su solicitud de unificación de jurisprudencia. 5. En efecto, el señor Rafael Ángel Castillo Pacheco allegó, entre otros, copia digital del auto del 27 de julio de 2026 proferido en el expediente 08001-33-33-004-2026-00105-01, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la suspensión provisional de la Resolución 022126 del 14 de noviembre de 2025 «Por la cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad del Atlántico» y la Resolución 023896 del 11 de diciembre de 2025 «Por la cual se reemplaza al Rector de la 1 «Artículo 129.

Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». Demandante: Abraham Scoll González Tinoco Demandados: Rafael Ángel Castillo Pacheco, rector y representante legal de la Universidad del Atlántico Radicación: 08001-23-33-000-2026-00146-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Universidad del Atlántico, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 022126 del 14 de noviembre de 2025». 6.

En este punto, se pone de presente que los referidos actos administrativo constituían el fundamento jurídico de la designación del señor Rafael Ángel Castillo Pacheco. Al respecto, en las consideraciones de la Resolución 024488 del 17 de noviembre de 2025 se expuso, entre otras cosas, lo siguiente: Que el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la educación superior dispuestas en la Ley 1740 de 2014 expidió la Resolución 022126 del 14 de noviembre de 2025 “Por la cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad del Atlántico” con fundamento en las normas, hechos y evidencias anotadas en su parte considerativa.

Que dentro de las medidas preventivas ordenadas en la Resolución 022126 del 14 de noviembre de 2025, se dispusieron las siguientes: (…) Que el Ministerio de Educación Nacional considera procedente designar un Rector para la Universidad del Atlántico, en virtud de lo ordenado en la Resolución Resolución (sic) 023896 del 11 de diciembre de 2025.

(Negrita propia) 7. Ahora, si bien es cierto que la medida cautelar se debe resolver con las pruebas que se aporten con la demanda y las oposiciones que se presenten, lo cierto es que esto solo es aplicable cuando se estudie de fondo la controversia y no para declarar una eventual carencia actual de objeto, que es un aspecto procesal relacionado con la eficacia del acto que pretende suspender transitoriamente. 8.

Además, la Sala ha resuelto de manera reciente varias medidas cautelares en procesos en los que se ha requerido previamente a las partes para que informen si los actos administrativos cuestionados están produciendo efectos jurídicos2 y con base en esa información ha declarado la carencia actual de objeto respecto de las solicitudes de suspensión provisional. 9.

En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081». 2 Al respecto, consultar, entre otros, auto del 20 de febrero de 2026, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2026- 00006-00; auto del 6 de marzo de 2026, M.P. Luis Alberto Álvarez parra, 18001-23-33-000-2024-00089-01.