REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-33-000-2013-00210-01 (64.798) Demandante: ADA LUZ MARQUES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que en el análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual se debió advertir el incumplimiento de la carga argumentativa que le correspondía a la parte actora, en la determinación concreta de las acciones u omisiones constitutivas de falla del servicio endilgadas a cada entidad demandada, por cuanto la demanda se limitó a referir de manera general la falta de adopción de medidas preventivas para evitar la ruptura del canal del Dique y, únicamente en relación con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) se atribuyó la falta de culminación del plan de restauración adoptado con el propósito de garantizar la navegación y reducir los aportes de sedimentos hacia las bahías de Cartagena y Barbacoas.
Finalmente, con el recurso de apelación se incorporaron cargos adicionales de falla del servicio cuyo examen estaba vedado al ad quem debido a la evidente variación de la causa petendi. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.