1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07481-00 Accionante: E.S.E. EDMUNDO GERMAN ARIAS DUARTE Accionado: JUZGADO 41 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 1069 de 2015.
AUTO 1. La señora Mayerlis Carvajal Robles, actuando en calidad de representante legal de la E.S.E. Edmundo German Arias Duarte, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 41 Administrativo Oral de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.
Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la mora judicial en la que ha incurrido la autoridad accionada para enviar a la oficina de reparto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por aquella en contra del Fondo de Previsión Social (Fonprecon) y que se identifica con el radicado 11001-33-37-041-2024-00442-00. 3.
Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela en contra de las autoridades accionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, que establece: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.
Así las cosas, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar esta acción constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por ser el superior funcional del juzgado accionado. En mérito de lo expuesto, se 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Accionante: E.S.E. Edmundo German Arias Duarte Accionado: Juzgado 41 Administrativo Oral de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2025-07481-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»