CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01471-00 Accionante: Jorge Andrés Díaz Muñoz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Archivo 1.- Jorge Andrés Díaz Muñoz instauró demanda de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados, al no expedir su tarjeta profesional de abogado. 2.- Inicialmente, el asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia.
Ese despacho, por auto del 15 de marzo de 2023, ordenó la remisión del expediente a “la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado”, para que asumieran el conocimiento del asunto, en atención a la regla de reparto prevista en el numeral 8º1 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 3.- En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Armenia, a través de oficio No. 238 del 15 de marzo del año en curso, remitió la acción de tutela de la referencia a los correos electrónicos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
El oficio en mención fue enviado desde la cuenta opinedar@cendoj.ramajudicial.gov.co a las siguientes direcciones electrónicas: desplaboraltutelas003@cortesuprema.gov.co, correspondenciasg@cortesuprema.gov.co y oficorrespondencia@consejodeestado.gov.co. 4.- En virtud de ello, el expediente de tutela fue tramitado en esta Corporación con el número de radicado 11001-03-15-000-2023-01471-00 y asignado por reparto a este despacho. 5.- Mediante auto del 27 de marzo de 2023, se dispuso: (i) admitir la demanda de tutela de la referencia;
(ii) notificar de su presentación a la autoridad accionada, para que rindiera informe sobre los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo; y (iii) vincular a Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, como tercero interesado en las resultas del proceso. 6.- En consideración a lo anterior, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, rindió informe en los siguientes términos: << Esta Unidad, fue notificada el 30 de marzo de 2023 de la admisión de la acción de tutela bajo Radicado No. 11001-02-30-000-2023-00324-00, por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Dra. MYRIAM 1 “Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura (…) serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01471-00 Accionante: Jorge Andrés Díaz Muñoz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Auto que requiere ÁVILA ROLDÁN, la cual fue instaurada por el Dr. JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ y está relacionada con el trámite de su Tarjeta Profesional de Abogado, cuyas copias adjunto.
Así mismo, esta Unidad, dio respuesta a la acción de tutela con Radicado No. 11001- 02- 30-000-2023-00324-00, mediante oficio del 30 de marzo de 2023, cuya copia se adjunta. Por lo anterior, de manera respetuosa se considera que la acción interpuesta es temeraria, por cuanto anteriormente fue presentada por el mismo accionante, por los mismos hechos y con el mismo objeto, encontrándose por consiguiente, identidad de partes, identidad de hechos y fundamentos, e identidad de pretensiones.>> 7.- A su vez, en la contestación de la demanda allegada por la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, se informó que en respuesta al requerimiento efectuado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de la presente anualidad, procedió a expedir el certificado objeto de reclamo del egresado Jorge Andrés Díaz Muñoz. 8.- Teniendo en cuenta lo anterior, para el Despacho surgieron dudas en torno al reparto de la presente acción de tutela, pues parecía que la orden de remisión del expediente impartida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia, se efectuó tanto a la Corte Suprema de Justicia como al Consejo de Estado, por lo que aparentemente en ambas corporaciones se le dio trámite al asunto de forma simultánea. 9.- Con el propósito de esclarecer tal situación y evitar que se profirieran dos decisiones sobre el mismo caso, por auto del 26 de abril de 2023, se requirió: (i) a la Corte Suprema de Justicia, para que indicara si para ese momento se encontraba en trámite en dicha corporación, alguna acción de tutela promovida por el señor Jorge Andrés Díaz Muñoz contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de los hechos objeto de relato en la presente solicitud de amparo y, en caso afirmativo, remitiera el expediente correspondiente;
(ii) al demandante, con el fin de que informara si tenía conocimiento de que la acción constitucional de la referencia, la cual fue inicialmente repartida al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia, se remitió tanto a la Corte Suprema de Justicia, como al Consejo de Estado y si la solicitud de amparo fue tramitada y admitida en ambas Corporaciones o, si por el contrario, la demanda de tutela a que se hace referencia en los informes rendidos en el presente proceso, se trataba de una solicitud diferente. 10.- El accionante guardó silencio, pero la Corte Suprema de Justicia informó que en la Sala de Casación Penal de dicha corporación se impartió trámite a una demanda de tutela instaurada por el señor Jorge Andrés Díaz Muñoz contra la aquí accionada y se le asignó el radicado número 11001-023-00-00-2023-00324-00.
A su vez, remitió el expediente requerido, el cual permite evidenciar que tanto en la Corte Suprema de Justicia como en el Consejo de Estado se dio trámite de forma simultánea al mismo asunto, debido a un error del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia que ordenó su remisión a ambas Corporaciones. 11.- Ahora, la acción de tutela 11001-023-00-00-2023-00324-00 fue admitida a través de auto dictado el 28 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dicha autoridad judicial, el 20 de abril de 2023, profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; decisión que fue notificada a las partes el 9 de mayo Radicación: 11001-03-15-000-2023-01471-00 Accionante: Jorge Andrés Díaz Muñoz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Auto que requiere siguiente.
Por su parte, la demanda de tutela de la referencia fue admitida por esta Corporación el 27 de marzo de la presente anualidad y actualmente se encuentra en trámite para proferir fallo de primera instancia. 12.- Así las cosas, se advierte que pese a que debía dársele un único trámite, por un error involuntario, en ambas Corporaciones se impartió trámite de forma simultánea al mismo asunto.
Sin embargo, comoquiera que la Corte Suprema de Justicia ya avocó conocimiento del mismo y emitió una decisión de primera instancia, el Despacho encuentra que no hay lugar a continuar con el presente trámite, en atención al principio de economía procesal que rige en materia de tutela, pues el asunto ya fue resuelto por otra autoridad judicial.
En consecuencia, R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR sin efectos todas las actuaciones surtidas en el presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda.
SEGUNDO: ARCHIVAR el proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF