CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00440-00 (1057-2020) Demandante: Cristo Antonio Lesmes Cufiño Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Solicitud de extensión de jurisprudencia Decisión: Corrección de auto Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección presentada por la parte solicitante, respecto de la providencia del cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)1.
I.
ANTECEDENTES El dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), la parte actora solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida el 25 de abril de 2019, por la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del proceso con radicación 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16)2, por considerar que, le asiste el derecho a que su asignación de retiro se reajuste de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para el cálculo de la prima de antigüedad.
Agotado el trámite correspondiente, mediante auto proferido por esta Corporación el cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se decidió de fondo la solicitud de extensión de la jurisprudencia. El seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) se notificó el auto que decidió de fondo la solicitud de extensión de jurisprudencia. La parte demandante radicó virtualmente una solicitud el nueve (9) mayo de dos mil veinticinco (2025), para que se corrija la providencia que resolvió la extensión de la jurisprudencia, por un error de transcripción o digitación. 1Índice 00025 – Samai enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202000440001100103. 2 Magistrado ponente William Hernández Gómez. 2 Número interno: 1057 - 2020 Demandante: Cristo Antonio Lemes Cufiño Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares II.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DEL AUTO Por escrito visible en el índice 25 de Samai, la apoderada de la parte actora, solicitó corrección del auto proferido por esta Corporación el cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: «En el caso concreto, se advierte que, mediante providencia del 5 de diciembre de 2024, su Honorable Sala resolvió extender los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, proferida dentro del proceso 85001-3333-002-2013-00237-00, en el marco de la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por el señor Cristo Antonio Lesmes Cufiño, […] Sin embargo, al revisar la parte resolutiva de la providencia, se advierte que su Honorable Sala incurrió en un error de trascripción en el ordinal primero, en el cual se consignó de forma equivocada el número del proceso, como se cita a continuación:
PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020-00582-01, al señor Cristo Antonio Lesmes Cufiño, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión». III.
CONSIDERACIONES: Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables para el juez que las profirió -artículo 285 del C.G.P.- No obstante lo anterior, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que dictó una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, normas aplicables al caso por virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., ante la ausencia de norma expresa que regule la materia en el estatuto procesal administrativo3.
Ahora bien, de conformidad con lo anterior tenemos que el artículo 286 del Código General del Proceso, preceptúa con el siguiente tenor literal que: «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 3 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 3 Número interno: 1057 - 2020 Demandante: Cristo Antonio Lemes Cufiño Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» (Resalta la Sala) La disposición en comento no condiciona la diferencia de la aclaración y la adición, la corrección, es pues el error en que se haya incurrido pueda subsanarse por el Juez en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte mediante auto, el cual solo se notificará por aviso luego de terminado el proceso.
Estos errores aritméticos, que deben ser evidentes, los constituyen las imprecisiones en una cita numérica o en cálculo aritmético mal efectuado al hacer alguna de las cuatro operaciones aritméticas. Dichos errores no pueden alterar los fundamentos ni las pruebas que sirvieron para proferir el fallo. Teniendo claro que procede la solicitud, se advierte que, en la providencia del cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se indicó que se extenderían al demandante los efectos de la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), dictada «dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020-00582- 01», sin embargo, revisada la consulta web de la relatoría del Consejo de Estado4, se observa que la referida sentencia, dictada por la Sala Plena de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, lo fue dentro del proceso identificado con radicado 85001-33-33-002-2013-00237-01 y número interno 1701-16.
Ante este panorama, la Sala considera procedente la solicitud de corrección presentada por la parte solicitante, por cuanto, se incurrió en un error de digitación o transcripción, al haberse indicado en la parte resolutiva del auto del (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), que se extendían los efectos de la sentencia proferida «dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020-00582-01», cuando el radicado correcto del proceso en el que se emitió la sentencia de unificación jurisprudencial es el «85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-16)», como el error referido está contenido en la parte resolutiva de la sentencia se accederá a la corrección solicitada.
IV.
RESUELVE
4 https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml. 4 Número interno: 1057 - 2020 Demandante: Cristo Antonio Lemes Cufiño Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero del auto del cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el cual quedará así: «PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación proferida el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 85001-33-33- 002-2013-00237-01(1701-16), al señor Cristo Antonio Lesmes Cufiño, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión».
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído según lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.