Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01390-00 Accionante: Blanca Amparo Vélez Castro Accionado: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B y Tribunal Administrativo de Caldas Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Blanca Amparo Vélez Castro presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, con ocasión del auto del 8 de noviembre de 2022, que confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 2 de agosto de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001-23-33-000-2016-00989-00/01.
El anterior proceso fue iniciado por Blanca Amparo Vélez Castro, en contra del municipio de Manizales. La accionante solicitó el decreto y practica de una inspección judicial al expediente objeto de la acción de tutela (videos de la audiencia de pruebas), sin embargo, como en este auto se solicitará al accionado la remisión de la totalidad de las diligencias que lo conforman, dicha prueba no será decretada.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Blanca Amparo Vélez Castro en contra del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B y el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Caldas y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, quien tenga el expediente con radicado número 17001-23-33-000-2016-00989-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al municipio de Manizales y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 17001-23-33-000-2016-00989-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Caldas y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, quien tenga el expediente con radicado número 17001-23-33-000-2016-00989-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, incluyendo las grabaciones de las audiencias de pruebas, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: NEGAR la inspección judicial que solicitó la accionante atendiendo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF