w ww.c on s e jod e e st ad o. gov. co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2021-01287-01 (0675-2022) Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandada: GLORIA ELENA CARDONA RENDÓN Temas: Resuelve manifestación de impedimento.
Artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso. Artículo 131 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso 1, pues le asiste interés indirecto en las resultas del proceso, toda vez que ha suscrito y celebrado contratos con la parte demandante, esto es, la Universidad de Antioquia.
CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento 1 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2021-01287-01 (0675-2022) Demandante: Universidad de Antioquia 2 w ww.c on s e jod e e st ad o. gov. co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.» Para el caso bajo estudio, el consejero de Estado manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Ahora bien, analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra FUNDADO, por cuanto se estima que le asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, comoquiera que la explicación planteada frente a la relación de índole contractual que existe con la parte demandante es razón suficiente para entender que el objeto del presente litigio compromete su independencia y/o 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2021-01287-01 (0675-2022) Demandante: Universidad de Antioquia 3 w ww.c on s e jod e e st ad o. gov. co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia imparcialidad al momento de resolver el asunto. Así las cosas, se declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE SE DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez.
En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado