CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Parte actora: César Ibarguen Martínez y otros Parte accionada: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Expediente: 11001-03-15-000-2022-04256-04 Auto interlocutorio El Despacho procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la parte accionante por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 12 de diciembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La parte actora presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia con ocasión de las providencias de 23 de octubre de 2019 y de 11 de febrero de 2022 proferidas dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 27001-33-33-002-2018-00382-00/01. 1.2.
El conocimiento de la anterior acción constitucional le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado que, en sentencia de 29 de septiembre de 2022 negó las pretensiones de amparo. 1.3. La decisión anterior fue impugnada por la parte actora, cuyo conocimiento le correspondió a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-04 1.4. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2022, resolvió: “[…]
PRIMERO. – REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado - Sección Primera, que negó el amparo solicitado por el señor César Ibarguen Martínez y otros, contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en esta providencia; y, en consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por el señor César Ibarguen Martínez y otros, a través de apoderado, de conformidad con las precisas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 11 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro de la acción de grupo promovida por el señor César Ibarguen Martínez y otros contra la Gobernación del Chocó. En su lugar, ORDENAR a la referida corporación judicial accionada que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una decisión de reemplazo, tomando como referente los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Sin perjuicio de la autonomía que le asiste como juez natural, para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar […]”. 1.5.
En cumplimiento de la decisión anterior, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia de reemplazo el 29 de marzo de 2023 en el sentido de revocar el fallo apelado que declaró la caducidad del medio de control y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 1.6. Mediante auto de 28 de agosto de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por los señores César Ibarguen Martínez, Alberto Magno Mena Cuesta, Guillermo Mosquera Mosquera, Sixto Elías Rentería Rentería, Milton Pino Mosquera y Adalgiza Mena Mena, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 1.7.
El 14 de enero de 2026, la parte actora nuevamente presentó solicitud de apertura de incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Chocó por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 12 de diciembre Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-04 de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES Los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, respectivamente, regulan lo concerniente al trámite de cumplimiento y del incidente de desacato en el marco de las acciones de tutela, cuya finalidad es dotar al juez constitucional de las facultades necesarias para obtener el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas.
Precisado lo anterior, se advierte que esta Sección en auto de 28 de agosto de 2023 resolvió negar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la parte aquí accionante, al considerar lo siguiente: “[…] se advierte que la orden impartida en la sentencia de 12 de diciembre de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, consistía en que el Tribunal Administrativo del Chocó, ante la ausencia de “[…] prueba alguna que permita inferir, sin duda alguna, que los demandantes conocieron de la omisión en que incurrió la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó entre los años 2007 y 2009 […]”, debía realizar el análisis del término de caducidad, con fundamento en la valoración de las pruebas que obraban en el expediente del proceso adelantado identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, que permitieran determinar el momento en que se consumó el daño que dio origen a dicho medio de control. 22.
Este Despacho observa que, en efecto, el Tribunal Administrativo del Chocó, en la sentencia de reemplazo, realizó la valoración ordenada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto del término de caducidad, de conformidad con lo cual concluyó que “[…] la acción fue presentada dentro de la oportunidad legal […]”. 23.
Este Despacho considera que, contrario a lo expuesto por los actores, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado no le ordenó al Tribunal accionado la manera en cómo debía resolver el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, sino que ordenó analizar el cumplimiento del término de caducidad del medio de control en la forma indicada supra […]”. [Se destaca] De lo transcrito se observa que en aquella oportunidad esta Sección expuso las razones jurídicas por las cuales el fallo de tutela de 12 de diciembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se encontraba cumplido, por lo que se considera que no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento frente a la presente solicitud de apertura de incidente.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-04 Así las cosas, el despacho resolverá estarse a lo resuelto en el auto de 28 de agosto de 2023 y, en consecuencia, se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en el auto de 28 de agosto de 2023 que negó la solicitud de apertura de incidente de desacato respecto del cumplimiento del fallo de tutela de 12 de diciembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: por Secretaría General de la Corporación archívese el presente expediente y efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado