CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Subtema 1: Carencia de objeto por hecho superado. Decisión: Se declara improcedente el amparo. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 31 de marzo de 20252 los interesados interpusieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual se considera vulnerado ante la falta de respuesta al escrito radicado el 30 de enero de 2025. 2.- Hechos 2.1.- El señor Álvaro Alfonso León Arévalo, en su calidad de Presidente de la Nueva Asociación de Usuarios de la E.S.E. Hospital Emiro Quintero Cañizares de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, manifestó que el 30 de enero de 2025 remitió una solicitud de información al correo institucional stectadminnstecd@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual fue confirmada como recibida a las 3:08 p.m. 2.2.- Indicó que, ante la ausencia de pronunciamiento, el 28 de febrero de 2025 remitió un oficio adicional con el propósito de solicitar una explicación sobre la omisión referida.
Dicha comunicación también fue recibida, sin que hasta la fecha de presentación de la acción se hubiera emitido contestación. 1 Obra en el certificado 2E7E01A60AA86A96 C961F6A567B15947 679428977641E5E5 B60AE9F9C7B44666, índice 2. 2 Obra en el certificado 30A93CAE95780966 DAF7400E544CDE3D 4A259BE5BC3C0594 5A55BA6B07A6385D, índice 2. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.- Fundamentos de la acción de tutela La parte actora señaló que la falta de respuesta efectiva por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, frente a la solicitud presentada el 30 de enero de 2025, vulnera su derecho fundamental de petición. 4.- Pretensiones de la acción La parte accionante textualmente solicitó: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Respuesta Clara, eficaz y de fondo del DERECHO DE PETICION de fechas 30 enero de 2025 SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría del Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander responder de fondo, clara, oportuna, congruente dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente amparo Constitucional el Derecho de Petición impetrado el día 30 de enero 2025.”3. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- Mediante auto del 2 de abril de 20254 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a su Secretaría. 5.2.- A través de auto del 5 de mayo de 20255, este Despacho requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a su Secretaría, en razón de la omisión en la remisión del informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 5.3.- Por medio de proveído del 26 de mayo de 20256, se solicitó a la autoridad judicial demandada remitir la contestación al correo electrónico indicado por la parte accionante en el escrito tuitivo. 5.4.- La relatora del Tribunal Administrativo de Norte de Santander sostuvo lo siguiente: “Me permito enviar, en el presente correo, la respuesta remitida por esta dependencia a la Junta Directiva de la Nueva Asociación de Usuarios de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, el pasado 7 de abril, al correo suministrado por 3 Obra en el folio 2 del certificado 2E7E01A60AA86A96 C961F6A567B15947 679428977641E5E5 B60AE9F9C7B44666, índice 2. 4 Obra en certificado 8E0B1708C9729F1F C8B89800BCAF152B 31414D8C02B9E861 958890A8814F1C5C, índice 4. 5 Obra en certificado E772F10805C6A137 75F3ED9985F2325C B0B49A44A1491B01 B8FBDED86677BFB5, índice 9. 6 Obra en certificado 03B4B2A47BD57F66 793EE9FFE548878B 12A5874EE5B3B8F3 64C7BC9C140B2787, índice 17. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ellos en su solicitud, el cual fue rechazado.
Dicha información fue igualmente proporcionada a la Secretaría de esta Corporación el 7 de mayo, adjuntando copia de la respuesta mencionada, con el fin de dar respuesta a su requerimiento de tutela.”7. II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por la Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde a la Sala decidir si la entidad convocada vulneró el derecho fundamental alegado por la parte actora. 3.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia8 reiterada, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura en los casos en que cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente esta figura tiene lugar siempre que se 7 Obra en el índice 15 en los certificados 7006A7CB684D0915 37ED29DDC7BB2E92 FB4AA669B7A11A66 392CF0E82CB3DA23 y C0D69C058DF21095 1B3FFFF762D9B2B4 2CFFC6EDD971A0F5 D9F12B143FA5DB12. 8 Se toma de la sentencia T-038 de 2019. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia presente un daño consumado9, un hecho superado10 o una situación sobreviniente11. 3.1.- Carencia actual de objeto en el caso en concreto La Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero alega la vulneración de su derecho fundamental de petición, en la medida en que, para el 31 de marzo de 2025 —fecha en la que fue presentada la acción de tutela—, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no había emitido una respuesta de fondo a la solicitud elevada el 30 de enero de 2025.
De conformidad con la información obrante en el Sistema para la Gestión Judicial SAMAI, se resalta la respuesta12 dada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero, dentro del presente proceso. En atención a lo expuesto, se presenta a continuación la imagen correspondiente: 9 Se da cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede emitir una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.
Sobre el asunto, consultar la sentencia SU-225 de 2013 dictada por la Corte Constitucional. M.P. Alexei Julio Estrada. 10 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. Sobre los casos en que cesó la vulneración de derechos fundamentales ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), T- 021 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.
En lo relacionado con la terminación de la afectación, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 11 Se evidencia en aquellos casos en que, sin que haya una actuación previa de la accionada, la protección solicitada no se hace relevante, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho.
La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto, cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo, las sentencias T-988 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-585 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos), entre otras. 12 Obra en el certificado 7006A7CB684D0915 37ED29DDC7BB2E92 FB4AA669B7A11A66 392CF0E82CB3DA23, índice 15. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En consonancia con las consideraciones precedentes, se procede a resaltar el contenido restante de la respuesta allegada por la autoridad judicial: En consecuencia, tras analizar el caso, se observa que la acción de tutela fue presentada el 31 de marzo de 2025, no obstante, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander respondió oportunamente a la solicitud el 7 de abril de 2025, con lo cual efectuó el trámite adecuado en cuanto a lo requerido por la parte demandante.
En este contexto, se concluye que cualquier pronunciamiento adicional por parte de esta Subsección resulta improcedente, ya que ha quedado configurada una carencia actual de objeto, debido a que el hecho que motivó la acción ha sido superado. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01859-00 Accionante: Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Asimismo, se advierte que la relatora informó que el correo electrónico utilizado para la notificación fue rechazado, a pesar de que se empleó la dirección indicada en la solicitud presentada ante la autoridad judicial por la Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero Cañizares.
No obstante, es pertinente destacar que, pese a dicho inconveniente, la sociedad accionante tiene acceso al expediente de la acción constitucional y puede consultar, en cualquier momento, la respuesta a los puntos planteados en el requerimiento –índice 15 en el certificado 7006A7CB684D0915 37ED29DDC7BB2E92 FB4AA669B7A11A66 392CF0E82CB3DA23–.
Por lo tanto, dada la resolución de los puntos en disputa, se concluye que no procede el amparo solicitado, lo que determina su improcedencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado en el amparo solicitado por la Nueva Asociación de Usuarios del Hospital Emiro Quintero de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala ADRIANA POLIDURA CASTILLO Consejera de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado