CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03408-00 Actor: Leonardo Echeverría Demandado: Secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Leonardo Echeverría, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el señor secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Leonardo Echeverría contra el señor secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el actor y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Expediente: 11001-03-15-000-2022-03408-00 Leonardo Echeverría contra el señor secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar 2 Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER