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11001031500020220361400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Darisnel Rangel Martinez Y Otros, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Santa Marta – Magdalena·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03614-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03614-00 Demandante: DARISNEL RANGEL MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Admisión de acción de tutela.

AUTO 1. Mediante escrito radicado el 5 de julio de 2022 al aplicativo tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, los señores Antonio Rangel Florián, Asteria María Martínez Quiñones, Darisnel Rangel Martínez, Eris Fabián Rangel Martínez, Rosmari Rangel Martínez y Eder Antonio Rangel Martínez, por conducto de apoderado, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”.

Lo anterior con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la providencia segunda instancia emitida por la autoridad judicial accionada al interior del proceso de reparación directa con radicado 47-001-2331-002-2010-00537-00/1. 3.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”. 7. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) El Tribunal Administrativo del Magdalena por haber Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03614-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocido del asunto en primera instancia; ii) a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, por haber sido demandados en el proceso de reparación directa y (iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Antonio Rangel Florián, Asteria María Martínez Quiñones, Darisnel Rangel Martínez, Eris Fabián Rangel Martínez, Rosmari Rangel Martínez y Eder Antonio Rangel Martínez, en contra de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a: i) El Tribunal Administrativo del Magdalena por haber conocido del proceso de reparación directa en primera instancia; ii) a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, por haber sido demandados en el proceso de reparación directa y (iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Las mencionadas autoridades podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Magdalena y de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado que remitan en Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03614-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formato digital la totalidad del expediente de reparación directa radicado número 47- 001-2331-002-2010-00537-00/1.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a efectos de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que este expediente permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: Tener como apoderado de los accionantes al abogado Ángel María Ferreira Martínez, en los términos del poder aportado.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”