REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MÚÑOZ Expediente: 2500-23-26-000-2012-00806-01 (52.170) Demandante: BELÉN MELISSA URBINA CONTRERAS Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, discrepo del cómputo efectuado en la providencia respecto de la caducidad, debido a que el término de dos (2) años para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa respecto de las pretensiones en contra de la Procuraduría General de la Nación no debió iniciar desde la fecha expedición del auto del 12 de octubre de 2010 que culminó la investigación disciplinaria, sino desde la fecha en que debió quedar ejecutoriada dicha decisión luego de la respectiva notificación, tal como la Sala lo ha hecho en otras oportunidades para casos de privación injusta de la libertad en los que no se cuenta con la fecha de ejecutoria de la decisión que termina el proceso, pero, que se analiza acudiendo a las normas procesales pertinentes, aspecto que también debió realizarse en el presente asunto.
De igual forma, por el hecho de no haberse demostrado la existencia de un daño antijurídico, no debió realizarse el estudio de los perjuicios, pues, este solo es posible una vez se encuentra acreditado el daño y su imputación a la entidad demandada. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.