Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00672-02 (73.347) Actor: Consorcio Mitigación Caucasia 2019 Demandado: Departamento de Antioquia y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión del recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia de 1 de julio de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contra la anterior decisión, la parte demandante y la parte demandada - Departamento de Antioquia interpusieron recurso de apelación, el 21 de julio de 2025. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 3 de julio de 2025.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 8 al 21 de julio de 2025. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00672-02 (73.347) Actor: Consorcio Mitigación Caucasia 2019 Demandado: Departamento de Antioquia Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada -Departamento de Antioquia, contra la Sentencia de 1 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado