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20001233300020180023501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-08

Radicación interna: 5007-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Drummond Ltd·Demandado: Ministerio Del Trabajo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 20001-23-33-000-2018-00235-01 Actora: DRUMMOND LTD. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad DRUMMOND LTD., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de los efectos de las Número único de radicación: 20001-23-33-000-2018-00235-01 Actora: DRUMMOND LTD.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 resoluciones núms. 0021 de 17 de enero de 20121; 0072 de 15 de marzo de ese año2; y 0120 de 19 de enero de 20163, expedidas por el MINISTERIO DE TRABAJO y, en consecuencia, que se declare que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que impone el Sistema General de Riesgos Profesionales y se le reintegre la suma pagada por la sanción impuesta en las citadas resoluciones.

Cabe advertir que los actos referidos en precedencia fueron expedidos con ocasión de una “[…] investigación administrativa laboral contra la empresa DRUMMOND LTD., por la presunta violación al sistema general de riesgos profesionales […]”, en los cuales se sancionó a dicha sociedad en calidad de empleador. En ese sentido y comoquiera que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos que se expidieron dentro de una investigación administrativa laboral que terminó por sancionar, en calidad de empleador, a la parte actora, y que, además, las citadas resoluciones fueron emanadas del MINISTERIO DE TRABAJO, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de 1 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”. 2 “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición”. 3 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Número único de radicación: 20001-23-33-000-2018-00235-01 Actora: DRUMMOND LTD. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 20001-23-33-000-2018-00235-01 Actora: DRUMMOND LTD.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera