CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06715-00 Solicitante: Richard Gómez Vargas Autoridad: Tribunal Administrativo de Caldas Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Richard Gómez Vargas, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, al Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, que dictó la providencia del 7 de octubre de 2022, Rad. n°. 17001-23-33-000-2022- 00210-00. Asimismo, a la Asamblea Departamental de Caldas, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Caldas que remita copia digital del expediente, Rad. n°. 17001-23-33-000-2022- 00210-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Richard Gómez Vargas contra la Asamblea Departamental de Caldas.
Término tres (3) días. 2 Expediente n° 11001-03-15-000-2022-06715-00 Solicitante: Richard Gómez Vargas. Admite tutela 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS