CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203836 00 Accionante: Yobany Alberto López Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Requerimiento Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por el abogado Yobany Alberto López Quintero –quien dice actuar en calidad de apoderado de la señora Janeth Lizcano Rangel – en contra del Tribunal Administrativo de Santander, el despacho advierte que en el expediente no obra poder por medio del cual la señora Janeth Lizcano Rangel lo haya designado como su apoderado en el asunto de la referencia. Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se requerirá al abogado Yobany Alberto López Quintero para que, en el término de 3 días, corrija la solicitud de amparo en el sentido de precisar si actúa como agente oficioso de la señora Janeth Lizcano Rangel y las razones por las que ella no habría de encontrarse en condiciones para promover su propia defensa o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como su apoderado en el presente asunto.
Por lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR al abogado Yobany Alberto López Quintero para que, en el término de 3 días, corrija la solicitud de amparo en el sentido de precisar si actúa como 1 “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)”. Radicación: 110010315000202203836 00 Accionante: Yobany Alberto López Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 2 agente oficioso de la señora Janeth Lizcano Rangel y las razones por las que ella no habría de encontrarse en condiciones para promover su propia defensa o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como su apoderado en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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