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11001032400020210061300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-09

Radicación interna: 990 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Regeneron Pharmaceuticals, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210061300 Demandante: Regeneron Pharmaceuticals, INC. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Labquifar Ltda Asunto: Resuelve sobre un “[ ] recurso de reposición [ ]” AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso y el “[ ] recurso de reposición [ ]” presentado por Álvaro Efraín Diazgranados De Pablo, manifestando actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Regeneron Pharmaceuticals, INC.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad; adecuado al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 72284 de 11 de noviembre de 2020, “Por la cual se decide la cancelación de un registro marcario”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 35048 de 8 de junio de 1 Por intermedio de apoderado.

Índice 2 del aplicativo web SAMAI 2 Cfr. Índice 7 del aplicativo web SAMAI. Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210061300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar por no uso el registro de la marca nominativa REGENEROL H3 que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Labquifar Ltda. 3. Este Despacho, mediante auto de 11 de enero de 2024, admitió la demanda, y notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, vinculó a Labquifar Ltda, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, la cual se notificó, en debida forma3. 4. El abogado Álvaro Efraín Diazgranados De Pablo, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación4, manifestó actuar como apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso e interpuso “[ ] recurso de reposición [ ]” contra el auto indicado supra y la Secretaría de la Sección surtió traslado5. 5.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 30 de enero de 20246, se pronunció respecto del “[ ] recurso de reposición [ ]” indicado supra. 6. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 29 de febrero de 20247, contestó la demanda.

II. CONSIDERACIONES 3 Cfr. Índice núm. 9 aplicativo web SAMAI. 4 Cfr. Índice 11 del aplicativo web “SAMAI” 5 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice 20 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 22 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020210061300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 8. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el abogado Álvaro Efraín Diazgranados De Pablo: i) manifestó actuar en calidad de apoderado de Labquifar Ltda e interpuso “[ ] recurso de reposición [ ]” contra el auto admisorio de la demanda; ii) aportó un documento9 sin el certificado de existencia y representación legal; este Despacho considera que no se acredita documento idóneo con el que el actor se presenta al proceso, por lo que no dará trámite al “[ ] recurso de reposición [ ]”.

Sobre el reconocimiento de personería 9. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 10. Atendiendo a que Cavelier Abogados S.A.S., con número de identificación tributaria 860.041.367-3, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder10 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 9 Cfr. índice núm. 11 aplicativo web SAMAI. 10 Índice núm. 16 aplicativo web SAMAI 4 Número único de radicación: 11001032400020210061300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al “[ ] recurso de reposición [ ]” presentado por el abogado Álvaro Efraín Diazgranados De Pablo, manifestó actuar como apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a Cavelier Abogados S.A.S. para actuar en calidad de apoderada de Regeneron Pharmaceuticals, INC., parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado