Micelio
41001233300020220005401Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-10-10

Radicación interna: 765 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Central De Inversiones S.A. Cisa·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Radicación: 41-001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CENTRAL DE INVERSIONES - CISA 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 41-001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CENTRAL DE INVERSIONES - CISA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 26 de enero de 2023 en la acción de tutela de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió revocar el auto del 7 de junio de 2022 proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, por medio del cual rechazó la demanda por haber operado la caducidad de la acción. Según la posición mayoritaria de la Sala, aunque de la demanda se desprendiera que el demandante persigue la satisfacción de un interés particular, el medio de control procedente contra las anotaciones que realizan las oficinas de registro de instrumentos públicos es el de nulidad.

De manera respetuosa no comparto la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar. El artículo 137 del CPACA constituyó la positivización de la teoría de móviles y finalidades desarrollada por la jurisprudencia de esta Corporación muchos años atrás. En este sentido se recogieron varios escenarios en los cuales el medio de control de nulidad resulta procedente de manera excepcional contra actos administrativos de carácter particular, entre los cuales está el inciso tercero, que cubre a los actos de registro.

Ahora bien, considero que la lectura que debe dársele a este artículo es integral. En este sentido, si bien es cierto, el inciso tercero prevé la excepción a la regla general respecto de los actos de registro, es decir, que procede el medio de control de nulidad contra un acto particular, su lectura debe ser acompasada con lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, el cual dispone que: “si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente”, esto es, como un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho.

Lo anterior cobra sentido, pues una interpretación como la planteada por la mayoría de la Sala implica abrir una puerta para que en todos aquellos casos en los cuales se advierta claramente un interés particular del demandante Radicación: 41-001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CENTRAL DE INVERSIONES - CISA 2 resulte inocua la regla de la caducidad, que está contemplada como la sanción que el ordenamiento prevé cuando no se ejerce en tiempo el derecho de acción. Asimismo, esta posición adoptada por la mayoría de la Sala iría en contravía del objeto del medio de control de nulidad, que no es otro que realizar un control de legalidad objetivo y abstracto; es decir, lo que se pretende proteger es el interés general de la sociedad y no intereses particulares de quien acude a la administración de justicia; de ahí la razón de la importancia de estudiar la causa petendi, pues, si de la demanda se advierte que el actor no persigue mantener el orden jurídico en abstracto, sino que persigue la protección de un derecho particular, no resulta consecuente con la naturaleza jurídica del medio de control de nulidad adelantar un trámite bajo estos parámetros.

Finalmente, no es cierto, como lo plantea la providencia de la que me aparto, que sea una posición pacífica de la Sala que contra los actos de registro el medio de control procedente sea el de nulidad, pues, al revisar la jurisprudencia de la sección primera, se ha aceptado que, en casos en donde se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de registro, que cumplía con los requisitos procesales de este tipo de acción, se podía admitir y seguir el trámite correspondiente a estos procesos1.

Además de lo dicho, esto es así, puesto que una posición como la que pretende fijar la Sala cerraría la posibilidad para quienes consideren que, como consecuencia de un acto de registro, se deriva un perjuicio que únicamente podría ser reparado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; es por esto que, en aquellos casos en los cuales de la demanda se advierta un interés particular de quien acusa un acto de registro, el trámite debe ser el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de nulidad, pues al juez, además de estudiar la legalidad del acto acusado, le corresponderá establecer y pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho.

En conclusión, en mi concepto, contra el acto de registro procede tanto el medio de control de nulidad como el de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora bien, para poder concluir que trámite corresponde, deberán estudiarse las pretensiones y valorarse la causa petendi, pues, de advertirse que se persigue con la demanda un interés particular, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 137 del CPACA, el trámite corresponderá al de nulidad y restablecimiento del derecho; en caso contrario, es decir, si de la demanda no se advierte el interés particular, el trámite corresponderá al de nulidad.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, 1 Cfr Expediente 2011-00041-01 CP Rafael E Ostau LaFont Pianeta, 01/12/2011; 2007-00116- 01, CP Marco Antonio Velilla. 11/07/2013; 2008-00067-01, CP Rocío Araujo Oñate, 31/05/2018. Radicación: 41-001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CENTRAL DE INVERSIONES - CISA 3 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.