Radicación: 76001-23-31-000-2012-00368-01 (53564) Actor: Yamil Hernán Vidal y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 76001-23-31-000-2012-00368-01 (53564).
Actor Yamil Hernán Vidal y otros Demandado: Nación–Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Acción: Reparación directa Tema: Solicitud de corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida, el primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por esta Subsección. I.
ANTECEDENTES 1.1. La sentencia de segunda instancia Esta Subsección, mediante sentencia del primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)1, modificó los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), y en su lugar dispuso: "“PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación–Fiscalía General de la Nación, de los daños causados a Yamil Hernán Vidal, Beatriz Molano Gómez, Paola Andrea Vidal Lenis, Lady Lenis Molano, Omero Lenis Molano, Daira Asunción Lenis Molano, y Zenayda Lenis Molano, con ocasión de la dilación injustificada en el proceso penal iniciado por el delito de homicidio culposo, por la muerte de la señora Gabi Zoraida Lenis Molano.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación–Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, la suma equivalente a veinte (20) SMLMV liquidables a la fecha de la presente sentencia, para cada uno de los siguientes demandantes: Yamil Hernán Vidal, Beatriz Molano Gómez, Paola Andrea Vidal Lenis, Lady Lenis Molano, Omero Lenis Molano, Daira Asunción Lenis Molano, y Zenayda Lenis Molano””. 1.2.
La solicitud de corrección La parte demandante, el nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 2, solicitó la corrección de la sentencia del primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés 1 Visible en el índice 00046 del aplicativo SAMAI 2 Visible en el índice 00054 del aplicativo SAMAI Radicación: 76001-23-31-000-2012-00368-01 (53564) Actor: Yamil Hernán Vidal y otros (2023), proferida por esta Subsección, dado que, en la parte resolutiva de esta, se consignó como beneficiaria de la condena a la señora Beatriz Molano Gómez, sin embargo, su nombre correcto es Beatriz Molano, conforme a su Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 17329493 y cédula de ciudadanía. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Normativa rectora del trámite de la presente acción En vista de que los accionantes presentaron la demanda en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), este proceso se rige por aquella normativa y, en los asuntos no regulados, se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC)3, por remisión expresa del artículo 267 del referido decreto. 2.2.
Asignación de las fuentes formales al asunto El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. 2.3.
Aplicación al caso En la demanda que dio origen al presente proceso, se identificó como una de las partes a la señora Beatriz Molano identificada con la cédula de ciudadanía número 29.089.777 Cali (Valle)4. Así mismo, la parte actora aportó con la demanda los siguientes documentos relacionados con la identificación de la demandante cuyo nombre es objeto de la solicitud de corrección: • Poder especial conferido por Beatriz Molano, mayor de edad, domiciliada en Santiago de Cali, identificada con cédula de ciudadanía número 29.089.777 expedida en Santiago de Cali, al abogado William Felipe Giraldo Silva5. • Registro civil de nacimiento de Gabi Zoraida Lenis Molano (QEPD), expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil6. 3 La Sección, en el auto 49299 del 25 de junio de 2014, sostuvo que el Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa y no de forma gradual como ocurre en asuntos Comerciales y Civiles, y que, salvo en los casos excepcionados en el artículo 624 del CGP, las remisiones que hacía el CCA al Código de Procedimiento Civil -CPC- debían entenderse hechas al CGP desde su entrada en vigencia conforme al artículo 40 de la ley 153 de 1887.
Sin embargo, la tendencia actual de las otras subsecciones e inclusive de los otros despachos de esta subsección, es la de dar aplicación en esas circunstancias al CPC, por lo tanto, este Despacho, a efecto de facilitar la unidad de criterio, se aparta de la tesis que ha venido observando en línea con la unificación que hizo la Sección en el auto 49299, y se adhiere a la tesis mayoritaria. 4 Demanda contenida en las páginas 281 a 307 del cuaderno No.2 ubicado en el índice 78 del del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con 5 Poder contenido en las páginas 6, 7 y 8 del cuaderno No. 2 ubicado en el índice 78 del del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con certificado número B316A8290311A9FA 6A45DE9A28D56162 F8E65B23BD018BD0 DB664E409EFA20C0 6 Registro civil de nacimiento contenido en la página 12 del cuaderno No. 2 ubicado en el índice 78 del del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con certificado número B316A8290311A9FA 6A45DE9A28D56162 F8E65B23BD018BD0 DB664E409EFA20C0 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00368-01 (53564) Actor: Yamil Hernán Vidal y otros • Cédula de Ciudadanía de Beatriz Molano7 Además, en la solicitud de corrección la demandante allegó los siguientes documentos: • Registro civil de nacimiento de la demandante Beatriz Molano, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil8. • Cédula de Ciudadanía de Beatriz Molano. Ahora bien, la sentencia que es objeto de solicitud de corrección refirió como una de las demandantes a Beatriz Molano Gómez y así se consignó en la parte resolutiva, razón por la cual se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil para acceder a lo solicitado.
En consecuencia, para todos los efectos legales debe entenderse que el nombre de una de las demandantes que resultó favorecida con la condena impuesta en la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2023, es Beatriz Molano quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 29.089.777, y no Beatriz Molano Gómez como allí quedó consignado.
En mérito de lo expuesto la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sala Dual
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia del primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Subsección, que quedará así:
SEGUNDO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 19 de septiembre de 2014, que quedarán así: “PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación–Fiscalía General de la Nación, de los daños causados a Yamil Hernán Vidal, Beatriz Molano, Paola Andrea Vidal Lenis, Lady Lenis Molano, Omero Lenis Molano, Daira Asunción Lenis Molano, y Zenayda Lenis Molano, con ocasión de la dilación injustificada en el proceso penal iniciado por el delito de homicidio culposo, por la muerte de la señora Gabi Zoraida Lenis Molano.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación–Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, la suma equivalente a veinte (20) SMLMV liquidables a la fecha de la presente sentencia, para cada uno de los siguientes demandantes: Yamil Hernán Vidal, Beatriz Molano, Paola Andrea Vidal Lenis, Lady Lenis Molano, Omero Lenis Molano, Daira Asunción Lenis Molano, y Zenayda Lenis Molano”. 7 Cédula de ciudadanía contenida en el cuaderno No. 2 ubicado en el índice 78 del del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con certificado número B316A8290311A9FA 6A45DE9A28D56162 F8E65B23BD018BD0 DB664E409EFA20C0 8 Índice 54 del aplicativo SAMAÍ Radicación: 76001-23-31-000-2012-00368-01 (53564) Actor: Yamil Hernán Vidal y otros SEGUNDO: En los demás términos la sentencia permanece inmodificable.
TERCERO NOTIFICAR esta providencia por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 310 del CPC.
CUARTO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑÓZ Magistrado Firmado electrónicamente SDCS VF