Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2023 00265 00 Actor: JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de noviembre de 20231.
Antecedentes El señor Jorge Manuel Ortiz Guevara2 presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 1563 de 22 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”4, expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Actuación procesal 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “[…] ARTÍCULO 1°.- Comisión. Comisiónese a la doctora VERÓNICA DEL SOCORRO ALCOCER GARCÍA, como Embajador en Misión Especial, entre el 25 de septiembre y el 01 de octubre de 2023, a las ciudades de Roma y Turin, República Italiana […]” 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00265 00 Actor: JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho, mediante auto de 14 de noviembre de 20235: i) adecuó el trámite del medio de control de nulidad indicado en la demanda, al trámite del medio de control de nulidad electoral; ii) declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto, en única instancia; y iii) ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Recursos de reposición y, en subsidio, de súplica El demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación6, interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de súplica, contra el auto indicado supra, argumentando que “[…] el acto demandado, en sus considerandos señala que lo hace en virtud de las facultades del artículo 189 de la Constitución Política, el de dirigir las relaciones internacionales, lo cual encuadra la demanda en simple nulidad […] contrario a lo afirmado en la providencia objeto de este recurso, le asigna la competencia en el Consejo de Estado […]”.
La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición7 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal8. Para resolver, se considera: El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; por su parte, el medio de control de nulidad electoral está previsto, entre otros asuntos, para declarar la nulidad de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. 5 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 12 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00265 00 Actor: JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sección Quinta de esta Corporación ha resuelto recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra actos de similar naturaleza9.
Análisis del caso en concreto De conformidad con los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante manifiesta que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad porque en los considerandos del acto acusado se invoca el artículo 189 de la Constitución Política, el Despacho considera que tal invocación normativa no conlleva per se a determinar el medio de control procedente; y, el acto acusado, conforme a lo expuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado, atiende a la naturaleza de acto electoral; por lo que el Despacho confirmará el auto de 14 de noviembre de 2023.
Sobre el recurso de súplica Visto el artículo 24610 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el numeral 1, y atendiendo a que la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, el Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, para lo de su competencia. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta: i) auto de 20 de abril de 2023, C.P. Rocío Araújo Oñate, número único de radicación 25000234100020230023301; y ii) auto de 24 de agosto de 2023, C.P. Rocío Araújo Oñate, número único de radicación 25000234100020230023302.
“(…) En los términos de los artículos 150, 152 numeral 7, literal c y del inciso final del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sección decidir la apelación presentada por la parte demandante contra el auto proferido el 2 de marzo de 2023, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A rechazó la demanda de nulidad electoral contra el acto de designación de la señora Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en misión especial a la Ciudad del Vaticano.(…)” 10 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00265 00 Actor: JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 14 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)