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11001031500020220022900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 256 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Pamela Gomez Quiroz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00229-00 Demandante: Pamela Gómez Quiroz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00229-00 Demandante: PAMELA GÓMEZ QUIROZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela de fondo – solicitud de expedición de la tarjeta profesional AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 12 de enero de 20221 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido al día siguiente al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, la señora Pamela Gómez Quiroz, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión y oficio, en conexidad con el de la dignidad humana, los cuales consideró vulnerados, con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir su tarjeta profesional de abogada. 1.2.

Pretensiones 2. Con base en lo anterior, la accionante solicitó lo siguiente: “Por todo lo dicho en el apartado, me permito solicitar comedidamente a Su Señoría que, en amparo de los derechos al trabajo, al mínimo vital y móvil y a la libre escogencia de profesión u oficio, todos ellos en conexidad con la dignidad humana, así como el derecho a la petición respetuosa, transgredidos todos ellos por la resistente, se sirva: 1 Proceso que fue asignado por reparto a este Despacho de la Sección Quinta el lunes, 17 de enero de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00229-00 Demandante: Pamela Gómez Quiroz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de este actor, ordenando a la vinculada a dar respuesta integral y de fondo a la petición impetrada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Pamela Gómez Quiroz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 4.

Lo anterior, por cuanto se precisó que la autoridad contra la que dirige la acción de tutela es el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a esta Corporación conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida entidad o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

De la admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Pamela Gómez Quiroz, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y allegue copia de la respuesta al derecho de petición en cuestión, las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Universidad de Medellín, como institución educativa en la que cursó el programa de Derecho. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00229-00 Demandante: Pamela Gómez Quiroz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectada con la decisión que se adopte.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad accionada y a la tercera vinculada, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada