Micelio
11001031500020220502700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 8121 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ana Maria Torres Ramos Y Otro, Pablo J. Cáceres Corrales Apoderado De La Accionante·Demandado: Sala De Conjueces De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05027-00 Accionantes: Carlos Emilio Diaz Anaya y otro. Accionados: Consejo de Estado, Sección Segunda.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Carlos Emilio Diaz Anaya y Ana María Torres Ramos -a través de apoderado- interponen acción de tutela contra el auto del 15 de marzo de 2022 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, mediante el cual se escindió la demanda y no dio lugar a la acumulación de pretensiones de los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, en el marco del proceso con rad. 11001-03-25-000-2019-00587-00.

La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que se acepte la demanda en los términos en que fue interpuesta. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Carlos Emilio Diaz Anaya y Ana María Torres contra el auto del 15 de marzo de 2022 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda.

Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Consejo de Estado, Sección Segunda para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-25-000-2019-00587-00, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Radicado: 11001-03-15-000-2022-05027-00 Accionantes: Carlos Emilio Diaz Anaya y otro.

Se admite la acción de tutela 2 Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Pablo Cáceres Corrales identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.105.193 y portador de la tarjeta profesional No. 12.358 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los accionantes, según los poderes que obran en el expediente digital.

Decimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado