CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03589-00 Solicitante: Elkin Robles Rocha Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Desistimiento de la solicitud.
TUTELA-Niega acumulación de expedientes por desistimiento de una de las solicitudes. El 23 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Quinta profirió la sentencia que anuló el acto de elección de Andrés Eduardo Gómez Martínez, como alcalde del Municipio de Sincelejo para el período 2020-2023. El ciudadano Elkin Robles Rocha formuló acción de tutela contra dicha providencia, al estimar vulnerado su derecho a elegir y ser elegido.
El 14 de julio de 2022, se admitió la solicitud de tutela. No obstante, el 27 de julio siguiente el solicitante desistió. En la misma fecha, el directamente afectado por la nulidad de la elección -el alcalde de Sincelejo- formuló otra acción de tutela contra el fallo del Consejo de Estado-Sección Quinta, por razones similares a las del primer amparo.
La solicitud quedó radicada con el n°. 11001-03-15-000-2022-4093-00 y se repartió al consejero de Estado César Palomino Cortés. El 1 de agosto de 2022, dicho ponente admitió la tutela y ordenó la remisión del expediente a este Despacho para que se estudiara la eventual acumulación con el amparo que formuló el ciudadano Robles Rocha. 1.
El artículo 26, inciso 2, del Decreto 2591 de 1991 prevé que el solicitante podrá desistir de la petición de amparo, en cualquier tiempo. En ese evento el juez de tutela debe disponer el archivo del expediente. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015 prescribe que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad y con el mismo acto, se asignarán al despacho judicial que avocó conocimiento de la primera solicitud. 2.
Sería del caso proceder con la acumulación de las tutelas con radicados n°. 2022-3589-00 y 2022-4093-00, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1834 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03589-00 Solicitante: Elkin Robles Rocha Acepta desistimiento en tutela de 2015. Sin embargo, como el solicitante Robles Rocha desistió de la petición de amparo, se impone aceptarlo.
Por ello, no es posible acumular este expediente con otra tutela. En consecuencia:
PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela rad. 11001-03-15- 000-2022-03589-00 presentado por Elkin Robles Rocha. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente de la tutela rad. n°. 11001-03-15-000- 2022-04093-00 al Despacho del consejero de Estado César Palomino Cortés para que continué su trámite, por la razón indicada en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS/MAR