Micelio
11001031500020230623500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-10

Radicación interna: 9694 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Bernarda Del Transito Bustamante Huertas·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionado: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Auto que inadmite I.

ANTECEDENTES 1.1. Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas, a través de apoderado judicial1, interpuso acción de tutela2 en contra del Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, en procura de la protección de sus derechos de acceso a la administración de justicia y de petición. 1.2.

Al estudiar el libelo introductorio para decidir sobre su admisibilidad, se advierte que la parte accionante no adjuntó todos los documentos que mencionó dentro del acápite de pruebas, tales como i) el auto del 9 de diciembre de 2009, ii) el auto del 29 de septiembre de 2013, iii) el auto del 28 de enero de 2022 y iv) el auto del 26 de septiembre de 20233.

Así mismo, tampoco señaló con claridad la fecha en la que radicó su petición ante el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja4, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá5 y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja6 con el fin de obtener una copia auténtica del auto del 10 de julio de 2012. 1.3. Por lo anterior, se inadmitirá la solicitud presentada ante esta Corporación con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19917, para que la actora indique la fecha de interposición de la solicitud y allegue los documentos a los que hizo referencia dentro de su acápite de pruebas. 1 Folio 1 del certificado FDD08772883C2B2E DC7546EADC59AD1D DEEC73B8199FB0A3 EF4F11364F2FBC98, índice 2. 2 Folios 2 – 5, ibid. 3 Folios 4 – 5, ibid. 4 Folios 6 – 8, ibid. 5 Folios 9 – 10, ibid. 6 Folios 11 – 13, ibid. 7 “Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 Auto que inadmite Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionado: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, II.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la acción tuitiva para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, la parte accionante indique la fecha de interposición de su petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y allegue los documentos a los que hizo referencia dentro de su acápite de pruebas.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente