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11001031500020230172300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2681 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Edwin Rodrigo Pardo Marconi·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

Demandante: Edwin Rodrigo Pardo Marconi Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01723-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01723-00 Demandante: EDWIN RODRIGO PARDO MARCONI Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tema: Admite tutela AUTO 1.

Edwin Rodrigo Pardo Marconi presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas e igualdad. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión al rechazo como concursante de la Convocatoria 027 de 2018 por medio de la resolución CJR23- 0061 del 8 de febrero de 20231.

Lo anterior se comunicó mediante resolución CJR23-0110 del 21 de marzo de 20232 reiterada mediante oficio CJO 23-1648 del 21 de marzo del 20233, en donde la Unidad de Carrera Judicial mencionó ciertas calidades, que según el accionante, no cumple con lo establecido con la resolución PCSJA18-11077 de 20184. Asimismo, el actor argumenta que fue excluido sin ninguna motivación y qué el cumple con lo establecido en dicha resolución. 1 Decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. 2 Modifica la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes presentadas por los concursantes. 3 Respuesta a la solicitud de revisión de documentos en Convocatoria 027 4 Se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Demandante: Edwin Rodrigo Pardo Marconi Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01723-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Igualmente, se vinculará como tercero con interés a la Universidad Nacional.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica. 5. De otro lado, con el fin de que todos los sujetos a quienes les asiste interés en este proceso se enteren del mismo, se ordenará a la autoridad accionada que informe a todos los concursantes de la Convocatoria 027 sobre la existencia de esta acción de tutela, para que si lo consideran pertinente intervengan y/o aporten las pruebas o documentos que pretendan hacer valer.

Lo que pretendan incorporar deberán enviarlo al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 6. La entidad accionada deberá allegar la constancia de cumplimiento de la orden al correo electrónico antes indicado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Edwin Rodrigo Pardo Marconi contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés a la Universidad Nacional. Adicionalmente en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Demandante: Edwin Rodrigo Pardo Marconi Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01723-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad accionada que, por el medio que estime pertinente, informe a todos los concursantes de la Convocatoria 027 sobre la existencia de esta acción de tutela. En dicho comunicado, deberá manifestarles que pueden intervenir en este trámite y aportar los documentos y pruebas que pretendan hacer valer al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR a la autoridad accionada que remita a este proceso prueba del cumplimiento de la anterior orden al correo antes indicado.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

NOVENO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que corrija en el Sistema Samai la información sobre la parte accionada. Lo anterior porque contra quien se interpone la presente acción de tutela es únicamente contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”