Demandantes: Zuley Lizbeth Cancino Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03367-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación n.º: 11001-03-15-000-2023-03367-00 Demandante: ZULEY LIZBETH CANCINO SILVA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 22 de junio de 2023 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado1, el apoderado de la señora Zuley Lizbeth Cancino Silva, instauró una acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con el objetivo de obtener la protección de los “derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL”2. 2.
La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por la autoridad judicial accionada, que confirmó la decisión de primera instancia que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago tardío de los intereses a las cesantías del año 2020.
Esto dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), radicado 68001-33-33-011-2022-00136-01. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió lo siguiente3: 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente de la referencia el 23 de junio de 2023.
En la misma fecha, el expediente pasó al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de tutela. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede tener errores. 3 Ibidem. Demandantes: Zuley Lizbeth Cancino Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03367-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(… ) se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; dejar sin efectos la providencia referida en el numeral anterior y se profiera una nueva, atendiendo la multiplicidad de precedentes judiciales que sobre el tema edificó la Corte Constitucional en las sentencias SU 098 de 17 de octubre de 2018 y el de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado mediante diferentes decisiones ordenando el reconocimiento y pago de la sanción por mora como fue solicitada en la demanda, de acuerdo a los postulados establecidos en los siguientes expedientes: Demandantes: Zuley Lizbeth Cancino Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03367-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los accionantes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Demandantes: Zuley Lizbeth Cancino Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03367-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Zuley Lizbeth Cancino Silva, a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, como autoridad judicial accionada, para que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, que fungió como autoridad judicial de primera instancia, y a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), que son la parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 68001-33-33-011-2022-00136-01.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga para que, en el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 68001-33-33-011-2022- 00136-01.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web, la copia digital de la demanda de tutela junto con los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés, conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SÉXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda de tutela. Demandantes: Zuley Lizbeth Cancino Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03367-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada