Micelio
11001031500020230569000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9010 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Zuria Esther Zawady Barco·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05690-00 Accionante: Zuria Esther Zawady Barco Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 4 de octubre de 2023 se requirió a la accionante para que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su demanda, pues no había certeza sobre lo que persigue con la acción de tutela, ya que no indicó expresamente las pretensiones y, el relato fáctico tampoco permite inferir las mismas.

La anterior decisión fue notificada el 9 de octubre de 2023 a la dirección de correo electrónico suministrada en el escrito de tutela. Cumplido el término indicado, se advierte que la parte accionante no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga que le fue impuesta en el referido proveído. En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 VF