Micelio
70001233100020080017001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-08-05

Radicación interna: 64469 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Irma Rosa Julio Urango Y Otros, Wilfredo Ballesteros Julio Y Otros·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Demandantes: Irma Rosa Julio Urango y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Demandantes: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: La víctima directa falleció por tres disparos propiciados por un arma de dotación oficial.

Por consiguiente, se presume su responsabilidad y la falla del servicio no es presupuesto de la responsabilidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala, que confirmó la decisión de condenar al Ejército Nacional por los perjuicios generados por la ejecución extrajudicial del señor Oriel David Ballesteros Julio.

No obstante, estimo que la entidad demandada es responsable a título de daño especial. 1.- Está demostrado que el señor Ballesteros Julio falleció como consecuencia de tres disparos propiciados con un arma de dotación oficial. Así las cosas, resulta necesario aplicar un título de imputación objetivo, y no un título de imputación subjetivo o de falla en el servicio.

Lo anterior, bajo la premisa de que portar armas de fuego constituye una actividad peligrosa. 2.- Además, en un régimen objetivo de responsabilidad se presume la existencia de una relación causal entre el daño y la conducta de los agentes estatales, lo cual implica que a la parte demandante le corresponde probar el daño (en este caso, el fallecimiento de la víctima) y, para evitar la condena, a la parte demandada le corresponde probar algún supuesto que rompa el nexo causal (hecho de un tercero, hecho de la víctima, etc.).

En esta sentencia se acoge esa distribución de la carga de la prueba, pues se establece que el Ejército Nacional debió acreditar la existencia de un enfrentamiento (esto es, un hecho Radicado: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Demandantes: Irma Rosa Julio Urango y otros 2 de la víctima), y no lo hizo. Por consiguiente, el análisis probatorio no se acompasa con la afirmación de que el Ejército Nacional es responsable a título de falla en el servicio.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado