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11001031500020230460600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7383 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Cardiosalud S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04606-00 Accionante: CARDIOSALUD SAS Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A AUTO QUE RECHAZA Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la concesión de la impugnación interpuesta por la autoridad judicial accionada en contra de la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023.

CONSIDERACIONES La Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación profirió fallo de primera instancia el 7 de septiembre de 2023, en el cual amparó los derechos fundamentales invocados por la sociedad CARDIOSALUD SAS. El 13 de septiembre de esta anualidad la Secretaría General del Consejo de Estado notificó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A a los correos electrónicos scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co; scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co y rmemorialessec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04606-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A solo hasta el 25 de ese mes y año, según la información obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, allegó el memorial de impugnación; por lo que resulta extemporáneo el recurso.

En consecuencia, lo procedente es el rechazo. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Rechazar, por extemporánea, la impugnación formulada por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 7 de septiembre de 2023, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionado. Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, dar cumplimiento al numeral tercero del fallo del 7 de septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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