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11001031500020220313400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-08

Radicación interna: 5027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Diana Paola Carmona Coronel·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03134-00 Accionante: Diana Paola Carmona Coronel Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03134-00 Accionante: Diana Paola Carmona Coronel Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Diana Paola Carmona Coronel interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. En su concepto, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de abril de 2022 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-33-35- 018-2016-00556-01.

Mediante esa providencia, la autoridad judicial accionada revocó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección Segunda del Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, decidió no reconocer el derecho a la sustitución pensional de la mesada que en vida devengó el señor Miguel Darío Jiménez Beltrán a favor de la accionante.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Diana Paola Carmona Coronel contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03134-00 Accionante: Diana Paola Carmona Coronel Admite acción de tutela Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la señora Sandy Leonor Pachón Acevedo, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Sección Segunda del Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al la Sección Segunda del Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-33-35-018-2016-00556-01, no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03134-00 Accionante: Diana Paola Carmona Coronel Admite acción de tutela Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Noveno. Reconocer al abogado Julio César Painchault Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.135.953 de Palmas del Socorro (Santander) y portador de la tarjeta profesional No. 171.207 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital). Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado