Micelio
11001032400020190003900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-01-30

Radicación interna: 65 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Poly Medicure Limited·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00039-00 Actora: POLY MEDICURE LIMITED Asunto: Acepta desistimiento de testimonios e interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad B. BRAUN MELSUNGEN AG., tercera con interés directo en las resultas del proceso, en memoriales obrantes en los índices 144 y 160 del expediente digital agregados al sistema SAMAI y en audiencia de pruebas celebrada el 22 de marzo de 2023, manifiesta que desiste de los testimonios de los señores EDWIN ARCHILA HERNÁNDEZ y ESSENESE OBHAN y del interrogatorio de parte del señor RISHI BAID, decretados en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 21 de noviembre de 2022.

Para resolver, se considera: 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00039-00 Actora: POLY MEDICURE LIMITED En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que la apoderada de la sociedad B. BRAUN MELSUNGEN AG., tercera con interés directo en las resultas del proceso, se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00039-00 Actora: POLY MEDICURE LIMITED R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores EDWIN ARCHILA HERNÁNDEZ y ESSENESE OBHAN y del interrogatorio de parte del señor RISHI BAID.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera