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11001032600020260000400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-01-13

Radicación interna: 73901 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Bredier Sepulveda Escobar, Norbeny Sepulveda Escobar, Maria Herminia Escobar Gil, Olga Zapata

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio dos mil veintiséis (2026) Número interno: 73901 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00004-00 Recurrente: Olga Zapata y otros Demandado: Departamento de Caldas y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Admisión. Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Olga Zapata y otros, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Primera de Decisión, dentro del proceso de reparación directa 17001-33-39-007-2016-00003- 02.

I.

ANTECEDENTES Olga Zapata, Alexander Ospina, Jhon Mario Ospina Arias, Juan Carlos Ospina Zapata, Ángel María Zapata, Hobeimar Ospina Zapata, Dahiana Ospina Torres, Sindy Katherine Torres Arias, Dorelia Ospina Zapata, Estefania Cano Ospina, Juliana Cano Ospina José Uvencer Cano Cardona, German Ospina Zapata, Luna Nicol Ospina Cárdenas Wilmar Ospina Zapata, Maria Herminia Escobar Gil, Breider Sepúlveda Escobar y Norbey Sepulveda Escobar, a través de apoderada judicial formularon demanda de reparación directa contra el Departamento de Caldas, la Empresa Municipal de Vías-EMVÍAS (hoy CII Estatal), la Sociedad Servicol S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A., para que fueran declaradas solidariamente responsables por el fallecimiento de José Luis Carlos Ariel Ospina Giraldo el 30 de mayo de 2014 en el Municipio de Pácora-Caldas.

El 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión, EMVÍAS (hoy CII Estatal), el Departamento de Caldas, y los demandantes interpusieron recurso de apelación. 2 Interno: 73901 Admite recurso El 5 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Caldas revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones y condenó en costas.

El 9 de diciembre de 2025, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la citada providencia, invocando la causal quinta del artículo 250 de la Ley 1437 de 20111. El 29 de abril de 20262, el Despacho inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 251 y 252 del CPACA, relativos a: i) remisión de la constancia de ejecutoria de la providencia recurrida, ii) designación correcta de las partes y sus respectivos representante, iii) inclusión de todos los sujetos que integran la parte pasiva y iv) la indicación de las direcciones electrónicas de notificaciones judiciales de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso.

Dicha providencia se notificó por estado electrónico del 6 de mayo de 20263. El 12 de mayo de 2026, la parte demandante allegó escrito de subsanación, junto con la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso4. II. CONSIDERACIONES Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de la referencia, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las secciones y subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos. 2.

Asimismo, el Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Oportunidad 3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año, contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal quinta del artículo 250 ibidem. 1 Cfr. SAMAI, índice 2. 2 Cfr. SAMAI, índice 4. 3 Cfr. SAMAI, índice 6. 4 Cfr. SAMAI, índice 8. 3 Interno: 73901 Admite recurso 4.

En el caso objeto de estudio, se tiene que la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Primera de Decisión el 5 de diciembre de 2024, y se notificó, el 6 de diciembre de 2024. En consecuencia, la decisión quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2024. Dado que la demanda de revisión se radicó el 12 de diciembre de 20255, el Despacho concluye que fue presentada dentro de la oportunidad procesal referida en el articulo en cita.

Cumplimiento de los requisitos formales 5. Con la demanda y el escrito de subsanación, se observa el cumplimiento de todas las exigencias contempladas en el artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes6, (ii) el nombre y domicilio del recurrente7, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso8, y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada9.

Además, se adjuntó el poder especial para su interposición, las pruebas que el recurrente tenía en su poder10, la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada, así como el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada11. En consecuencia, el Despacho admitirá el recurso de revisión de la referencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Olga Zapata y otros, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Primera de Decisión dentro del proceso con radicado 17001-33-39-007-2016-00003-02.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 5 Cfr. SAMAI, índice 2. 6 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 9_MemorialWeb_Otro-32DdaSubsanada(.pdf) NroActua 8. 7 Cfr. SAMAI, índice 2. 3_DemandaWeb_Demanda_1RecursoExtraord(.pdf) NroActua 2.

Páginas 1 y siguientes 8 Cfr. SAMAI, índice 8. 3_DemandaWeb_Demanda_1RecursoExtraord(.pdf) NroActua 2. 9 Cfr. SAMAI, índice 2. 3_DemandaWeb_Demanda_1RecursoExtraord(.pdf) NroActua 2. 10 Cfr. SAMAI, índice 2. 11 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_11Publicidad(.pdf) NroActua 2 4 Interno: 73901 Admite recurso TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 253 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.