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47001233300020170034901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Salvamento voto2023-03-22

Radicación interna: 1854-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Alfonso Enrique Ochoa Miranda·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B Salvamento de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a manifestar las razones por las cuales no comparto el fallo del 27 de junio de 2024, M.P. Jorge Portocarrero Banguera, que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual accedió al reconocimiento de una pensión gracia. En el caso bajo análisis, la UGPP apeló alegando que no puede dar valor probatorio al Decreto 106 del 8 de octubre de 2015, que ordenó la reconstrucción de los decretos de nombramiento dictados de 1965 a 1995.

La decisión mayoritaria de la Subsección confirmó el fallo del Tribunal que accedió al reconocimiento de la pensión gracia; sin embargo, observo que hizo falta una valoración integral de las pruebas, las cuales en mi criterio se contradicen y no generan un grado de certeza sobre las vinculaciones del actor como docente con el municipio de Zambrano desde el 1 de febrero de 1965 al 1 de febrero de 1975.

En efecto, en la certificación del 27 de mayo de 2016 se indica que el actor celebró órdenes de prestación de servicios durante esos años; no obstante, el alcalde encargado del municipio de Zambrano, mediante Decreto 106 del 8 de octubre de 2015, frente al mismo periodo de tiempo ordenó la reconstrucción de los decretos de nombramiento. En este proceso ya se había practicado una prueba pidiendo que se allegara toda la actuación administrativa de reconstrucción, para valorar las pruebas con fundamento en las cuales el alcalde reconstruyó los decretos de nombramiento de 1965 a 1975; sin embargo, a pesar de que el Decreto 106 del 8 de octubre de 2015 indica que había tenido en cuenta un oficio del año 1973, donde el actor fue nombrado maestro alfabetizador y un acta de posesión, lo cierto es que ni la Secretaría de Educación ni la parte aportaron estos documentos al proceso.

Por otra parte, en el plenario obran unos decretos de nombramiento de 1965 a 1975 con la siguiente anotación “que la presente copia del decreto (…) es fiel copia tomada de su original que reposa en los archivos de la alcaldía”. Esto se contradice con lo indicado en el trámite de reconstrucción sobre que los archivos desaparecieron en una inundación. En los anteriores términos, dejo planteadas mis respetuosas discrepancias con la decisión mayoritaria de la Sala.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS Fecha et supra