Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2019 00452 00 Demandante: José Manuel Díaz Soto Demandada: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por José Manuel Díaz Soto contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. José Manuel Díaz Soto1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros3, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, para que se declare la nulidad de los artículos 1 y 29 del Decreto núm. 4886 de 23 de diciembre de 2011, “[…] Por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones el Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública5. 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 5 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00452 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 17 de noviembre de 20236, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 17 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por José Manuel Díaz Soto contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 6 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00452 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado