CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 850012333000201400186-01 Demandante: Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria de Yopal - Casanare Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, Integral de Servicios Técnicos S.A., Grupo C & C Energía – Sucursal Colombia, Grant Geophysical, Sociedad Vector Geophysical S.A.S., Geokinetics, Frontera Energy Colombia Corp. - Sucursal Colombia Coadyuvante: Gustavo Adolfo Torres Melo1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y por Gustavo Adolfo Torres en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Casanare.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 2 Núm. único de radicación: 850012333000201400186-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES 1. La Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria de Yopal – Casanare presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a) y c) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Casanare que, mediante sentencia de 7 de marzo de 2018, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Frontera Energy Colombia Corp. - Sucursal Colombia y Gustavo Adolfo Torres Melo interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. La ANLA y Gustavo Adolfo Torres Melo presentaron unas solicitudes probatorias5. 4.
La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto de 20 de marzo de 2019, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 29 de abril de 2019, los admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias de los apelantes. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 5 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 6 Cfr. índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 78_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO18(.pdf) NroActua 45 […]”. 7 Cfr. índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 78_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO18(.pdf) NroActua 45 […]”. 3 Núm. único de radicación: 850012333000201400186-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.
Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.
Solicitudes probatorias de los apelantes Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, que se tuvieran como prueba los siguientes documentos aportados: “[…] – Auto 669 del 23 de febrero de 2015 (Seguimiento y control ambiental) - Resolución 1531 del 30 de noviembre de 2015 (impone sanción) - Auto 3201 del 21 de junio de 2018 (apertura de investigación) - Auto 3531 del 29 de junio de 2018 (seguimiento y control ambiental) - Auto 4654 del 09 de agosto de 2018 (formula cargos – Auto 1629 del 28 de mayo de 2013) - Auto 8772 del 27 de diciembre de 2018 (formula cargos – Auto 2539 del 24 de junio de 2014 – por la contingencia ambiental presentada el 30 de octubre de 2011 en la Estación Bastidas - Informe Técnico emitido por CORPORINOQUIA de 21 de enero de 2019 […]”9.
Gustavo Adolfo Torres Melo 8. Gustavo Adolfo Torres Melo, en el acápite “[…] Petición […]” del recurso de apelación, solicitó que “[…] se efectúe un estudio técnico […]”10. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 10 Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 4 Núm. único de radicación: 850012333000201400186-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Oportunidad de las solicitudes probatorias 9.
Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 10. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.
Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 11. Atendiendo a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y Gustavo Adolfo Torres Melo interpusieron y sustentaron los recursos de apelación contra la sentencia de 7 de marzo de 2018 y presentaron las solicitudes probatorias indicadas supra11: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Solicitudes probatorias que se niegan Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA 12. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación presentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comoquiera que no se subsumen 11 C Cfr. Índice 45 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 77_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO17(.pdf) NroActua 45 […]”. 5 Núm. único de radicación: 850012333000201400186-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.
Gustavo Adolfo Torres Melo 13. Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el acápite “[…] Petición […]” del recurso de apelación presentado por Gustavo Adolfo Torres Melo, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias contenidas en los recursos de apelación presentados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y por Gustavo Adolfo Torres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado