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11001031500020240120100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-03-12

Radicación interna: 1908 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Efrain Orlando Martinez Peñaloza·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A-Tercera B Y Seccion Cuarta

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01201-00 Demandante: Efraín Orlando Martínez Peñaloza Demandado: Consejo de Estado 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-01201-00 Demandante: EFRAÍN ORLANDO MARTÍNEZ PEÑALOZA Demandado: CONSEJO DE ESTADO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor Efraín Orlando Martínez Peñaloza, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Consejo de Estado «en sus diferentes Secciones y Subsecciones». Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir el artículo 86 de la Constitución Política. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Consejo de Estado, son los tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – reparto -.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01201-00 Demandante: Efraín Orlando Martínez Peñaloza Demandado: Consejo de Estado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”