Micelio
11001031500020230431800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-11

Radicación interna: 6904 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carmen Cecilia Parra Cortes·Demandado: Tribunal Superior De Tunja Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04318-00 Demandante: Carmen Cecilia Parra Cortes1 Demandado: Tribunal Superior de Tunja y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Carmen Cecilia Parra Cortes, contra el Juzgado 2 Civil del Circuito de Chiquinquirá, el Tribunal Superior de Tunja, la Inspección de Policía de Pauna (Boyacá) y la Alcaldía de Pauna (Boyacá), el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.

A través de la presente acción de tutela, Carmen Cecilia Parra Cortes solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de las providencias de 7 de octubre de 2014 y 15 de mayo de 2015, proferidas dentro del proceso ordinario agrario reivindicatorio No.15176-31-03-002-2014-00125-00/01 (2015-0140). 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de un Tribunal Superior de Distrito Judicial es la Corte Suprema de Justicia, por ser su superior funcional (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 Es preciso indicar que, si bien, en la referencia del escrito de tutela se señaló que la misma la presentaba Wilson Aurelio Puentes Benítez.

Lo cierto es que, de acuerdo a los anexos que obran en el expediente se logró identificar que realmente Carmen Parra Torres es la demandante. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04318-00 Demandante: Carmen Cecilia Parra Cortes Demandado: Tribunal Superior de Tunja y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]” 4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se recuerda que cuando se presenta una acción constitucional en contra de más de una autoridad de diferente nivel, el reparto debe hacerse al juez de mayor jerarquía. 5.

En ese orden, y en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a la Corte Suprema de Justicia para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-04318-00, a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA