CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11164-00 Accionante: Luis Alejandro Sotomonte Niño Accionados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico; en consecuencia, se debe declarar la improcedencia, pero por falta de subsidiariedad.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico considerar que el accionante no desplegó la carga argumentativa suficiente que justificara la intervención del juez de tutela. 1.- En mi concepto, sí se cumplió la carga mínima de argumentación porque se señalaron cuáles fueron las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por la autoridad judicial accionada.
Ahora bien, la sentencia objeto de reproche no tuvo en cuenta las pruebas porque fueron aportadas de forma extemporánea y por un canal equivocado (se enviaron al Ministerio Público), lo cual configura un supuesto de falta de subsidiariedad, más que de relevancia constitucional: no puede reclamarse en tutela la valoración de pruebas y argumentos que no se aportaron debidamente al proceso ordinario.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado