Y Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-01693-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01693-00 Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Tema: Ordena requerir a profesional del derecho para que allegue direcciones de terceros con interés y se dispone la vinculación de un tercero con interés AUTO 1.
Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de primer grado, se advierte la necesidad de adoptar unas medidas de saneamiento. I.
ANTECEDENTES 2. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional -, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, en procura de la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Estimó vulnerada esta garantía con ocasión de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2021 por la autoridad judicial accionada, dentro del contencioso de reparación directa de radicado N. ° 73001-33-33-009-2013- 01210-00/1. 3.
El Despacho expidió auto admisorio el 18 de marzo del 2022 y vinculó como terceros con interés, entre otros sujetos, a los señores Edgar Mauricio Llanos Silva, Maira Alejandra Delgado Bravo, Kevin Mauricio Llanos Delgado, Brayan Arley Llanos Manrique, Dolores Silva, Jesús Antonio Llanos Llanos, Alexander Silva y Maritza Llanos Silva. Lo anterior en vista de que actuaron como parte demandante en el proceso de reparación directa.
Y Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-01693-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Con el fin de poder notificarles la mencionada providencia, se consideró que debía requerirse al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, que actuó como juzgador en primera instancia, con el fin de que remitiera las direcciones de los mencionados sujetos.
Hecho el requerimiento, dicha autoridad informó que únicamente tenía el correo electrónico de su apoderado, el señor Rubén Darío Gómez Gallo: rudagoga@yahoo.com. 5. En vista de lo anterior, la Secretaría General de la Corporación le solicitó al mencionado abogado esa información en dos ocasiones por medio de oficio (el 30 de marzo y el 5 de abril del 2022).
Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. 6. Por lo tanto, la escribiente de la secretaría general elaboró una constancia en la cual indicó que no fue posible realizar la notificación del auto admisorio a los interesados y que se haría la publicación de un aviso en la página web de la Corporación. 7. El aviso se publicó el 19 de abril del 2022, tal como consta en la actuación número 21 del expediente digital y que obra en el sistema Samai.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Medida adicional de saneamiento para poder notificar el auto admisorio a los señores Edgar Mauricio Llanos Silva, Maira Alejandra Delgado Bravo, Kevin Mauricio Llanos Delgado, Brayan Arley Llanos Manrique, Dolores Silva, Jesús Antonio Llanos Llanos, Alexander Silva y Maritza Llanos Silva 8. Se advierte que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué informó a la Secretaría General de la Corporación que la única información que tenía de los interesados a los que se ha hecho mención era el correo electrónico de su apoderado, el señor Rubén Darío Gómez Gallo.
Así, se le enviaron los oficios respectivos con el fin obtener la información necesaria para que dichas personas se enteraran del auto admisorio proferido en esta tutela. 9. Ahora, verificados los archivos del expediente de reparación directa con radicado N. ° 73001-33-33-009-2013- 01210-00/1, se advierte que en el trámite del proceso el mencionado abogado sustituyó el poder otorgado por los demandantes a la profesional del derecho María del Rosario Monroy Londoño: Y Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-01693-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
La mencionada abogada allegó sus datos de contacto al proceso, como se aprecia a continuación: Y Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-01693-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
En ese sentido, el Despacho considera importante solicitarle a la mencionada abogada las direcciones de las personas mencionadas, ya que puede tenerlas. Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que dicha abogada fue la que presentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia al interior del proceso de reparación directa y además compareció a la audiencia de conciliación luego del fallo condenatorio de primer grado. 12.
En vista de lo anterior, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General, se solicite a la mencionada apoderada que aporte la información que tenga en su poder para poder notificar el auto admisorio a los interesados que ella representó en el proceso de reparación directa. 13. Se efectúa esta medida ya que las personas mencionadas tienen interés en las resultas de este proceso y por lo tanto el Despacho considera importante agotar todos los canales posibles para lograr su vinculación. A tal efecto, la secretaría deberá hacer la comunicación con la abogada María del Rosario Monroy Londoño por correo electrónico y vía telefónica según la información indicada anteriormente. 2.2.
Vinculación de tercero con interés 4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta a los afectados para que desplieguen la conducta procesal que estime pertinente. 5. La Corte Constitucional1 ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora.
En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela. 6. Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela al Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM, o a quien represente sus intereses, ya que actuó en el proceso como llamado en 1 Corte Constitucional.
Auto 156A del 25.7.2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado”.
Y Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-01693-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantía. Por lo tanto, se otorgará un término de 3 días para que se pronuncie en el trámite.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Por conducto de la Secretaría General de la Corporación, SOLICITAR a la abogada María del Rosario Monroy Londoño las direcciones de los señores Edgar Mauricio Llanos Silva, Maira Alejandra Delgado Bravo, Kevin Mauricio Llanos Delgado, Brayan Arley Llanos Manrique, Dolores Silva, Jesús Antonio Llanos Llanos, Alexander Silva y Maritza Llanos Silva a quienes representó en el proceso de reparación directa con radicado N. ° 73001-33-33-009-2013- 01210- 00/1.
Lo anterior con el fin de notificarles el auto admisorio de esta tutela.
SEGUNDO: En el evento de contar con las direcciones de los interesados, la Secretaría deberá ponerles en conocimiento el auto admisorio de la tutela y les otorgará tres (3) días siguientes a su notificación para que se pronuncien sobre esta petición de amparo.
TERCERO: CONCEDER al Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM, o a quien represente sus intereses, el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que alegue la posible nulidad en los términos de este auto o la saneen con su silencio, o presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes. Para efectos de presentar las intervenciones y las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”