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76001233300020140102701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 4628-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Julio Cesar Velasquez Restrepo·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion, Fiduciaria La Previsora S.A., Departamento Administrativo De Seguridad D.A.S.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2014-01027-01 (4628-2022) Demandante: Julio César Velásquez Restrepo Demandado: Departamento Administrativo de Seguridad DAS y otros Tema: Relación laboral encubierta Resuelve manifestación de impedimento. - La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jorge Edison Portocarrero Banguera magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia. 1.

Antecedentes Jorge Edison Portocarrero Banguera magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en manifestación del 20 de octubre de 2023 se declaró impedido para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso1 por cuanto fungió como apoderado judicial de Julio César Velásquez Restrepo en el presente asunto. 2.

Consideraciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento. En reiteradas ocasiones la Sala Plena de esta Corporación ha indicado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador.

Por ende, no pueden 1 «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» 2 Radicación: 76001-23-33-000-2014-01027-01 (4628-2022) Demandante: Julio César Velásquez Restrepo extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional2.

La Sala encuentra que se configura la causal de impedimento invocada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera pues se evidenció que intervino como apoderado del demandante en el presente proceso, tal como se observa en el poder conferido con el escrito de la demanda3, razón por la cual se declarará fundado para garantizar los principios de imparcialidad e independencia que deben primar en la administración de justicia. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Jorge Edison Portocarrero Banguera magistrado de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Remitir el expediente a este despacho, por ser el que le sigue en turno para continuar con el trámite del proceso.

TERCERO: Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. KABV 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Visible a índice 2 de SAMAI Consejo de Estado.