Micelio
11001031500020220097300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carolina Zuluaga·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00973-00 Demandante: CAROLINA ZULUAGA Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por Carolina Zuluaga contra la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental de petición. 2º) Notifíquese al Rector de la Universidad Nacional de Colombia y, al Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura entregándole copia de la demanda y sus anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00973-00 Demandante: Carolina Zuluaga Acción de tutela 3º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.