Micelio
11001032600020260015300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-07-29

Radicación interna: 74880 · Recurso extraordinario de unificación

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: David Fernando Diaz Frias, Linda Paola Diaz Frias, Cindy Paola Diaz Frias, Consuelo Maria Frias Rodriguez, Wendy Johany Jaimes Polo, Teddy Manuel Diaz Frias, Teddy Diaz Noriega·Demandado: Olger Eduardo Maestre Hernandez, Instituto Municipal De Transito Y Transporte De So, Municipio De Soledad Atlantico, Transportes Ralo S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: WENDY JOHANY JAIMES POLO Y OTROS Opositor: MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO) Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: RECHAZO DE PLANO DEL RECURSO – NO SE FUNDAMENTA DIRECTAMENTE EN UNA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda La señora Wendy Johany Jaimes Polo y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa1 en contra del Municipio de Soledad (Atlántico), el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad - IMTTRASOL, la sociedad Transportes Ralo SAS y el señor Olger Eduardo Maestre Hernández con el fin de que se declaren patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado por la muerte del señor Roberto Carlos Díaz Frías, ocurrida el 19 de abril de 2016 cuando el vehículo tipo motocarro que conducía fue colisionado por un vehículo tipo volqueta en la intersección de la Calle 30 con Carrera 11 del municipio de Soledad (Atlántico). 1 Índice 2 SAMAI tribunal de origen – archivo 2 enlace One Drive – 001 Demanda. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2.

La sentencia de primera instancia El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla (Atlántico) profirió sentencia de primera instancia el 27 de octubre de 2025, en la cual declaró la responsabilidad patrimonial del Municipio de Soledad (Atlántico) y del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad - IMTTRASOL, y los condenó al pago de los perjuicios causados por la muerte del señor Roberto Carlos Díaz Frías, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la condena por concurrencia de culpa de la víctima2; la parte demandante y las entidades demandadas Municipio de Soledad e IMTTRASOL interpusieron recursos de apelación en contra de la citada sentencia3. 3.

La sentencia de segunda instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico emitió fallo4 el 30 de enero de 2026 (índice 11 SAMAI tribunal de origen) en el cual revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda sobre la base de advertir que, según las pruebas aportadas al expediente, la conducta del señor Roberto Carlos Díaz Frías, conductor del vehículo tipo motocarro, constituyó la causa exclusiva y determinante del accidente que le produjo la muerte. 4.

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia La parte demandante presentó oportunamente5 el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (índice 14 SAMAI tribunal de origen), en el que sostuvo que la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico contraría o se opone a las siguientes providencias supuestamente de unificación jurisprudencial: “CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera — Sala Plena de Sección | Sentencia del 19 de abril de 2012 | Exp. 25000-23-26-000-1997-04225-01 (27310) | M.P. Danilo Rojas Betancourth | Tema: Responsabilidad del Estado por falla en el servicio — Límites de la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad.

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera | Sentencia del 24 de marzo de 2011 | Exp. 05001-23-31-000-1996 2 Índice 2 SAMAI tribunal de origen – archivo 2 enlace One Drive – 193 Sentencia. 3 Índice 2 SAMAI tribunal de origen – archivo 2 enlace One Drive – archivos 196, 197, 199 y 201. 4 Notificado por medios electrónicos el 23 de febrero de 2026 – índice 13 SAMAI tribunal de origen. 5 El 6 de marzo de 2026 – índice 14 SAMAI tribunal de origen. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 00633-01 (24505) | Tema: Responsabilidad del Estado por la actividad de agentes de tránsito — Principio de confianza legítima del ciudadano en las órdenes de la autoridad pública.

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera | Sentencia del 26 de agosto de 2015 | Exp. 19001-23-31-000-2003 00561-01 (36340) | M.P. Ramiro Pazos Guerrero | Tema: Responsabilidad del Estado por deficiencia en señalización vial — Obligación de resultado en seguridad vial — Exposición voluntaria al riesgo.

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera — Sala Plena de Sección | Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014 | Exp. 50001-23-15-000-1999-00326-01 (31172) | M.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz | Tema: Tasación del daño moral en procesos de responsabilidad extracontractual del Estado — Niveles de parentesco — Tope máximo en SMMLV.

(…) CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera — Sala Plena de Sección | Sentencia de Unificación del 14 de septiembre de 2011 | Exp. 05001-23-25-000-1994-00020-01 (35248) | M.P. Enrique Gil Botero | Tema: Definición del daño a la salud como categoría autónoma de perjuicio inmaterial — Sustitución del concepto de "daño a la vida de relación".

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera — Sala Plena de Sección | Sentencia de Unificación del 22 de abril de 2015 | Exp. 15001-23-31-000-2000-03838-01 | M.P. Stella Conto Díaz del Castillo | Tema: Indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante con acrecimiento — Por muerte y lesiones — Metodología actuarial.

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera | Sentencia de Unificación del 27 de junio de 2017 | Exp. 50001 23- 31-000-2000-30072-01 | M.P. Hernán Andrade Rincón | Tema: Acción de Reparación Directa — Accidente vial — Responsabilidad del Estado por deficiencia en la señalización y mantenimiento vial — Concurrencia de causas.

(…). CONSEJO DE ESTADO | Sala de lo Contencioso Administrativo | Sección Tercera — Sala Plena de Sección | Sentencia de Unificación del 6 de abril de 2018 | Exp. 05001-23-31-000-2001-03068-01 | M.P. Danilo Rojas Betancourth | Tema: Competencia del juez ad quem con ocasión del recurso de apelación — Marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia. (fls. 7 a 14 - índice 14 SAMAI tribunal de origen).

Mediante auto de 25 de junio de 2026 (índice 17 SAMAI tribunal de origen) el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia ante esta Corporación. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia II.

CONSIDERACIONES El despacho rechazará de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por los siguientes motivos: 1) El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia consagrado en el artículo 256 del CPACA tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. 2) Por su parte, el artículo 265 del CPACA modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021 preceptúa lo siguiente respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia: “Artículo 265.

Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente pese a haberse concedido.

PARÁGRAFO. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso.” (negrillas fuera del texto). 3) A su vez, el artículo 270 de la misma norma, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021, establece qué sentencias ostentan el rango de “sentencias de unificación”, así: “Artículo 270.

Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” 5 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 4) Como se advierte del escrito del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la parte actora invoca ocho (8) providencias distintas proferidas por el Consejo de Estado; sin embargo, tres (3) de ellas no ostentan el rango de “sentencia de unificación” en los términos del artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, pues corresponden a sentencias ordinarias proferidas por salas de subsección de la Sección Tercera, sin que en ellas se haya unificado jurisprudencia. Las cinco (5) providencias restantes proferidas igualmente por la Sala Plena de la Sección Tercera sí corresponden a sentencias de unificación; no obstante, tampoco satisfacen la exigencia del parágrafo del artículo 265 del CPACA pues no son aplicables al presente caso: i) en tres (3) de ellas (relativas a perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante con acrecimiento) la regla de unificación opera sobre la tasación de perjuicios una vez declarada la responsabilidad estatal, presupuesto que no se configuró en el caso concreto, en la medida en que el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la totalidad de las pretensiones y, ii) en las dos (2) restantes la parte recurrente atribuyó a la providencia citada una regla de unificación que en realidad no contiene. 5) Para mayor ilustración se realiza el siguiente cuadro explicativo: N Sentencia citada en el recurso Tema que invoca el recurrente ¿Es SU? Regla de unificación Por qué no es aplicable al caso concreto 1 “25000-23-26-000- 1997-04225-01 (27310) 19/04/2012 - CP Danilo Rojas Betancourth, Sección Tercera – Sala Plena de Sección” (sic)6 “Culpa exclusiva de la víctima vs concurrencia de causas” No No aplica 2 “05001-23-31-000- 1996-00633-01 (24505) 24/03/2011, Sección Tercera” (sic)7 “Confianza legítima en la autoridad de tránsito” No 6 El radicado citado por el recurrente no corresponde a expediente alguno registrado en SAMAI por lo que se acude al número de expediente interno 27310; este corresponde a una sentencia de subsección, no de sala plena de la sección tercera del Consejo de Estado. 7 El recurrente no identifica consejero ponente de la providencia y el radicado citado por el recurrente no corresponde a expediente alguno registrado en SAMAI por lo que se acude al número de expediente interno 24505; este corresponde a una sentencia de subsección con ponencia de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, no de unificación. 6 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 3 “19001-23-31-000- 2003-00561-01 (36340) 26/08/2015 - CP Ramiro Pazos Guerrero, Sección Tercera” (sic)8 “Posición de garante del Estado en seguridad vial” No 4 “50001-23-15-000- 1999-00326-01 (31172) 28/08/2014 - CP Olga Mélida Valle de De la Hoz, Sala Plena Sección Tercera” “Tasación de perjuicios morales por niveles de parentesco” Sí Unifica los criterios de reconocimiento y tasación de perjuicios morales a la víctima directa y sus familiares en casos de lesiones personales.

La regla opera sobre la tasación de perjuicios morales en casos de lesiones personales una vez declarada la responsabilidad; en este caso el tribunal negó la totalidad de las pretensiones y, en todo caso, el daño alegado es la muerte de la víctima. 5 “05001-23-25-000- 1994-00020-01 (35248) 14/09/2011 - CP Enrique Gil Botero, Sala Plena Sección Tercera” (sic)9 “Daño a la salud como categoría autónoma” Sí Reconoce el daño a la salud como categoría autónoma e independiente de perjuicio inmaterial, sustituyendo definitivamente la denominación "daño a la vida de relación"; procede a favor de la víctima directa y de los perjudicados cercanos que acrediten afectación psicofísica.

La regla opera sobre el reconocimiento y tasación del perjuicio moral por daño a la salud una vez declarada la responsabilidad estatal; en este caso el tribunal negó la totalidad de las pretensiones y, en todo caso, el daño alegado es la muerte de la víctima. 6 “15001-23-31-000- 2000-03838-01 22/04/2015 - CP Stella Conto Díaz del Castillo, Sala Plena Sección Tercera” “Lucro cesante con acrecimiento por muerte” Sí Fija la metodología actuarial para liquidar el lucro cesante con acrecimiento en favor de los dependientes económicos del fallecido.

La regla fija la metodología de liquidación del lucro cesante que solo se calcula en eventos de declaración de responsabilidad, que no es este el caso. 7 “50001-23-31-000- 2000-30072-01 27/06/2017 - CP Hernán Andrade Rincón, Sala Plena Sección Tercera” “Falla en infraestructura vial y concurrencia de causas” Sí Unifica el reconocimiento de perjuicios en favor de quienes se benefician de la labor de una persona encargada de labores de economía y cuidado doméstico, aplicando la presunción de un salario mínimo legal mensual vigente.

La regla nada tiene que ver con concurrencia de causas, falla del servicio ni valoración del nexo causal en accidentes de tránsito. El recurrente atribuyó a esta providencia una regla de derecho que no contiene. 8 “05001-23-31-000- 2001-03068-01 (46005) 06/04/2018 - CP Danilo Rojas “Competencia del ad quem y motivación del apartamiento del precedente” Sí En ausencia de prueba que demuestre que los hijos contribuían económicamente al sostenimiento del La regla se refiere a la presunción del lucro cesante en casos de dependencia económica de los padres, no sobre 8 El radicado citado por el recurrente no corresponde a expediente alguno registrado en SAMAI, por lo que se acude al número de expediente interno 36340; este corresponde a un proceso de subsección, no a una sentencia de unificación. 9 El radicado citado por el recurrente no coincide con el número de expediente interno, el número de radicado corresponde a la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011 con número de expediente interno 19031, CP Enrique Gil Botero.

El número de expediente interno 35248 citado por el recurrente corresponde a una sentencia de subsección con ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero. 7 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00153-00 (74.880) Recurrente: Wendy Johany Jaimes Polo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Betancourth, Sala Plena Sección Tercera” hogar y de que los padres dependían de esa obligación alimentaria, no puede presumirse que la muerte de un hijo menor de 25 años genere lucro cesante en favor de sus padres. competencia del ad quem ni motivación del precedente, tema completamente ajeno al que le atribuye el recurrente. 6) En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021 se rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia y, además, se condenará en costas a la parte recurrente cuya liquidación corresponde al juez de primera instancia. R E S U E L V E: 1°) Recházase de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Wendy Johany Jaimes Polo y otros en contra de la sentencia de segunda instancia de 30 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de reparación directa con radicación número 08-001-33-33-002-2018-00234-01. 2°) Condénase en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011 cuya liquidación corresponde al juzgado de primera instancia. 3°) Ejecutoriada esta decisión devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JPCH/EXP.

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