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11001031500020220105800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-11

Radicación interna: 1467 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Erwin Alberto Garcia Parada·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 4 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derecho fundamental de petición. Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad demandada resolviera la solicitud ante ella presentada. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Erwin Alberto García Parada contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 10 de febrero de 2022, Erwin Alberto García Parada presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud presentada el 22 de septiembre de 2021. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 2. Que se dé respuesta satisfactoria y de fondo a la petición hecha por mí, para ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)” 3.

Como hechos relevantes fueron narrados, en resumen, los siguientes: 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 4. 1) El 22 de septiembre de 2021, Erwin Alberto García Parada presentó derecho de petición, ante la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó (se trascribe) “realizar trámite para la conversión de cargos de Auxiliar de Servicios Generales grado 3 ubicados en las Secretarias General y Laboral de los Honorables Tribunales Superiores de Cúcuta y Pamplona a citador grado IV”2. 5. 2) Manifestó que, si bien recibió respuesta por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, esta se refirió al trámite de homologación y no de trasformación como lo indicó en su solicitud, razón por la cual consideró que la misma no atendió su petición de fondo. 6. 3) El 22 de noviembre de 2021, envió un correo electrónico dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con el fin de indagar si había algún pronunciamiento de la conversión de cargos3 y obtuvo una respuesta en la que se le indicó que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos se encontraba en estudio de la homologación de cargos. 7. 4) El 24 de noviembre de 2021, dirigió una solicitud a la Unidad de Carrera Judicial solicitando información sobre la homologación de cargos4. 8.

Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que se lesionó su derecho fundamental de petición, al no recibir respuesta de fondo por parte de la corporación accionada a la solicitud por él presentada. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros5 9. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander señaló mediante los Oficios No. CSJNS-DM-MIBT-1244 de 27 de septiembre de 2 “De manera muy atenta me permito solicitar a su Despacho, realizar el Trámite pertinente para la Conversión de los Cargos de Auxiliar de Servicios Generales Grado 3, ubicados en las Secretarias General y Laboral de los Honorables Tribunales Superiores de Cúcuta y Pamplona a Citador Grado 4.// Lo anterior teniendo en cuenta a que Mediante ACUERDO No. PCSJA17-10664 del 25 de Abril de 2017, frente a la misma situación y una vez pensionados los Empleados que Ostentaban Propiedad en los Cargos de la Referencia, se procedió a la conversión a Citador Grado 4, Lo anterior a que me encuentro en la Primera Posición de la Lista de Elegibles del Cargo de Citador Grado 4 de la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial y en las Opciones de Sede solo existen Vacantes Disponibles en la Ciudad de Arauca y Considerando que están Provisionales los Cargos de las Ciudades de Pamplona y Cúcuta, se debería realizar los Trámites Administrativos Pertinentes y con esto Primar la Meritocracia y Permitirme Optar a dichas vacantes para de esta manera no verme obligado a dejar mi Ciudad de Origen y mi Núcleo Familiar.” 3 “Con todo respeto me dirijo a Uds., con el fin de solicitar información si ha habido algún pronunciamiento de la Homologación de Cargos de Auxiliar de Servicios Generales a Citador, lo anterior teniendo en cuenta que me encuentro en la lista de elegibles de Citador Grado 4, para tribunales.” 4 “Teniendo en cuenta que el pasado 22 de noviembre de 2021, solicite información acerca de la homologación de cargos de Servicios Generales a Citador Grado 4, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de la cual se recibió respuesta por porte de la Dra., María Inés Blanco Turizo, indicando que se encuentra en estudio, solicito de su amable colaboración en informarme si el cargo de Auxiliar de Servicios Generales puede ser homologado a Citador grado 4, debido a que esta se encuentra en vacante definitiva en el Tribunal Superior de Pamplona, y me encuentro en la lista de elegibles de la Convocatoria 4” 5 Mediante Auto de 15 de febrero de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, como tercero con interés en el proceso.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 20216, CSJNS-P-1823 de 18 de noviembre de 20217 y CSJNS-DM-MIBT-1567 de 24 de noviembre de 20218 se atendieron las solicitudes presentadas por el señor García Parada.

Razón por la cual no se advierte vulneración alguna a los derechos del accionante. 10. El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de afectación a derechos fundamentales. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 11. Corresponde determinar, luego de cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si se ha visto vulnerado el derecho de petición del señor García Parada, de cara a las respuestas dadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. 2.2.

Procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de derechos fundamentales9 como lo es el de petición. Erwin Alberto García Parada es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa10. 13.

De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa11, porque de esta autoridad se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 14. Frente al requisito de subsidiariedad12, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar 6 “Con OFICIO CSJNS-DM-MIBT-1244 adiado del 27 de septiembre se le da respuesta al peticionario indicándole:“ corresponde al Consejo Superior de la Judicatura determinar la estructura de la planta de personal de los Tribunales Superiores y Administrativos, que aún cuentan con el cargo de Auxiliar de Servicios Generales.

Lo anterior, sin que sea posible hablar de una homologación o equivalencia, porque como ya se dijo, esta herramienta sólo se acude cuando el cargo previamente convocado ha sido suprimido, reubicado, trasladado o redistribuido ”” 7 “Con OFICIO CSJNS-P-1823 adiado del 18 de noviembre de 2021, se da respuesta indicando concepto favorable para la supresión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Grado 3 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la creación del cargo de Oficinista Judicial Grado 3.” 8 “Con OFICIO CSJNS-DM-MIBT 1567 adiado del 24 de noviembre de 2021, se le informa al accionante que a la fecha aún se encuentra en estudio por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, respecto a la homologación de los cargos de auxiliar de servicios generales a Citador.” 9 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 11 Ídem 12 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 15. En relación con el requisito de inmediatez13, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la presunta falta de respuesta a una petición. 2.3.

Verificación de afectación a derechos fundamentales 16. En el presente caso, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de Erwin Alberto García Posada, por las razones que pasan a explicarse: 17. La parte actora pretendió a través de la solicitud de amparo de la referencia que el Consejo Superior de la Judicatura dé respuesta a la petición por ella elevada el 22 de septiembre de 2021, en la que se solicitó expresamente (se trascribe): “De manera muy atenta me permito solicitar a su Despacho, realizar el Trámite pertinente para la Conversión de los Cargos de Auxiliar de Servicios Generales Grado 3, ubicados en las Secretarias General y Laboral de los Honorables Tribunales Superiores de Cúcuta y Pamplona a Citador Grado 4.

Lo anterior teniendo en cuenta a que Mediante ACUERDO No. PCSJA17-10664 del 25 de Abril de 2017, frente a la misma situación y una vez pensionados los Empleados que Ostentaban Propiedad en los Cargos de la Referencia, se procedió a la conversión a Citador Grado 4, Lo anterior a que me encuentro en la Primera Posición de la Lista de Elegibles del Cargo de Citador Grado 4 de la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial y en las Opciones de Sede solo existen Vacantes Disponibles en la Ciudad de Arauca y Considerando que están Provisionales los Cargos de las Ciudades de Pamplona y Cúcuta, se debería realizar los Trámites Administrativos Pertinentes y con esto Primar la Meritocracia y Permitirme Optar a dichas vacantes para de esta manera no verme obligado a dejar mi Ciudad de Origen y mi Núcleo Familiar.” 18.

Revisados los documentos que reposan en el expediente, logró observarse que existe constancia sobre la radicación, vía correo electrónico, de la aludida petición ante la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, 22 de septiembre de 2021, en la dirección de correo electrónico presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, la cual, una vez revisado el directorio de la Rama Judicial, coinciden con uno de los canales que utiliza dicha dependencia. 19.

En ese orden de ideas, al haber sido radicada la solicitud y no haber constancia de respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, se evidencia una afectación al derecho de petición del solicitante. 13 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 20. Es preciso señalar que, si bien es cierto el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander señaló en su informe que había dado respuesta a la petición del señor García Parada, a través del Oficio No. CSJNS-DM-MIBT-1244 de 27 de septiembre de 2021, en el mismo, expresamente, indicó que no era la autoridad competente para resolverla peticiones relacionadas con la estructura de la planta de personal de los tribunales superiores y administrativos.

Dicha situación reafirma entonces que la autoridad competente para conocer de la petición de la parte actora no era otra que el Consejo Superior de la Judicatura, (se trascribe) “Por lo tanto, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura determinar la estructura de la planta de personal de los Tribunales Superiores y Administrativos, que aún cuentan con el cargo de Auxiliar de Servicios Generales.

Lo anterior, sin que sea posible hablar de una homologación o equivalencia, porque como ya se dijo, esta herramienta sólo se acude cuando el cargo previamente convocado ha sido suprimido, reubicado, trasladado o redistribuido. Es de recordar que la convocatoria es pública y reglada, por lo que cada aspirante de manera voluntaria se somete a las reglas del mismo, más aún cuando se superó el concurso y hoy integra el Registro Seccional de Elegibles, por lo tanto no es posible ofertarle cargos diferentes al que concursó. La vigencia de los Registros Seccionales de Elegibles, son de cuatro años.” 21.

Finalmente, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno sobre las peticiones de 22 y 24 de noviembre de 2021, comoquiera que ellas escapan de las pretensiones de la solicitud de amparo. 2.4. Conclusión 22. La Sala amparará derecho fundamental de petición de Erwin Alberto García Parada, por las razones expuestas en esta providencia. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de Erwin Alberto García Parada, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y clara a la petición presentada por el señor García Parada el 22 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01058-00 Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 de septiembre de 2021, la cual deberá igualmente ser debidamente notificada en el mencionado plazo.

TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin14.

CUARTO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 14 secgeneral@consejodeestado.gov.co.